REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000755.
PARTE ACTORA: CRUZ EMILIOO PEREIRA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 6373 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 28 de Marzo de 2007, por CRUZ EMILIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.288.124; contra la empresa CORPORACION 6373 C.A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28-03-2007, se le da entrada a la causa, y en fecha 30-03-2007, se admitió la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 23-04-07, (folio 12), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
TERCERO: En fecha 07 de Mayo de 2007, comparece el ciudadano CRUZ PEREIRA, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado Gloria Urriera, inscrita en el Ipsa bajo el N° 13.118, y solicita la notificación de la demandada.
CUARTO: En fecha 21-05-07, (folio 19), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
QUINTO: En fecha 11 de Julio de 2007, este Tribunal instó a la parte actora suministrar más datos exactos de la dirección de la demandada a fin de lograr la notificación respectiva.

Vistas las anteriores consideraciones se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 07 de Mayo de 2007 (folio 16); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano (a) CRUZ EMILIO PEREIRA, contra la empresa CORPORACION 6373 C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni.