TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2008
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000433
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO VIVAS RODRIGUEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL IGNACIO CAMPOS Y JOSE FRANCISCO CARMONA VELIZ
PARTE DEMANDADA: RAPIDMEX, C.A., INVERSIONES TRIPLE A, C.A. e INDUSTRIA DE AGREGADOS YARACAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de junio de 2008 siendo las 9:30 a.m., comparecieron voluntariamente los ciudadanos: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-7.049.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.203, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE LEONARDO VIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.168.753, parte actora en el presente procedimiento, y por la parte demandada: RAPIDMEX, C.A., INVERSIONES TRIPLE A, C.A. e INDUSTRIA DE AGREGADOS YARACAL, C.A., representada en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.104.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.150. Dándose inicio a la audiencia, los apoderados judiciales de las partes, manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda indemnización sustitutiva de preaviso, prestación por antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, cesta tickets e intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 125, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que se deba cantidad alguna por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, prestación por antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, cesta tickets e intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 125, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.


III
DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado en razón, a la parte demandante, la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), los cuales ofrece pagar en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.


IV
DEL ACUERDO


a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), en este mismo acto, mediante cheque Nro. 73001358 no endosable, librado contra el BOLIVAR BANCO, a la orden de: JOSE VIVAS; y un segundo pago, por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), el día lunes 21 DE JULIO DEL 2008, A LAS 9:30 a.m. POR ANTE LA SEDE DEL TRIBUNAL lo cual es aceptado por los apoderados judiciales de las partes; y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación: antigüedad, vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales.


La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de los apoderados judiciales de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



Apoderado Judicial de la Parte Actora






Apoderado Judicial de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. AMARILIS MIESES