REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000034.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ODREMAN ROMERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCY ALFONZO y ELIZABETH ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROJAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 06 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL ODREMAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.998.864, su apoderada judicial Abogada CARMEN MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.378, y por la parte demandada BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada MARIA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.220. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, en atención a las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y las pruebas aportadas por la demandada, es por lo que en este acto DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, y se reserva las acciones legales para reclamar la totalidad o diferencia en cuanto a las prestaciones sociales de su patrocinado. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por parte de la Abogada CARMEN MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.608, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MIGUEL ANGEL ODREMAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.998.864, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.