REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Desistimiento del Procedimiento por la Parte Actora
(Calificación de Despido)
EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000883
PARTE ACTORA: RAMÓN RAMOS.
PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR-AGROINDUSTRIA AZUCARERA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora RAMÓN RAMOS titular de la cédula de identidad Nro.3.733.060, en la demanda de (CALIFICACIÓN DE DESPIDO), en contra de la demandada REDAZUCAR-AGROINDUSTRIA AZUCARERA, según consta en diligencia que consta en el (folio 18) de este expediente, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO.
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