REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENANDO

ASUNTO: GP02-L-2008-001059.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 19-06-08 (folio 26), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 26-05-08 (folio 18). Este despacho observa que el ciudadano EUSTOQUIO DESIDERIO MANAGUA, titular de la cédula de identidad N° 4.215.369, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio MANTENIMIENTO EL BOSQUE 7007, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días de despacho indicados en el auto de fecha 26-05-08 (folio 18). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________