REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENANDO

ASUNTO: GP02-L-2008-000962.
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ BERASTEGUI IBARRA.
PARTE DEMANDADA: COSME TOYS EL VIÑEDO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 09-06-08 (folio 23), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 13-05-08 (folio 16). Este despacho observa que el ciudadano LUIS JOSÉ BERASTEGUI IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.106.383, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio COSME TOYS EL VIÑEDO, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13-05-08 (folio 16). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________