REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002667.
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO TORRES MENDOZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA e INDIRA HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.494.268, debidamente asistido de las Abogadas MIGDALIA MENDOZA BALZA e INDIRA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.78.528 y 110.834, y por la parte demandada VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA), mediante su apoderada judicial Abogada JULIA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.398, dándose continuación a la audiencia.. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05-06-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GUARDIA DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 01/01/2007, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.17.077,50), para la fecha de culminación de la relación laboral alegada.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Complemento de Antigüedad Art.108, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas 2006, Clausula 69 Contrato Colectivo, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.705.170,40).
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Complemento de Antigüedad Art.108, Utilidades Fraccionadas 2006, Clausula 69 Contrato Colectivo, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.705.170,40).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL SETECIENTOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.744,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Complemento de Antigüedad Art.108, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas 2006, Clausula 69 Contrato Colectivo, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas, cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy, de la siguiente manera:
UN MIL SETECIENTOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.744,oo), en fecha LUNES 07 DE JULIO DE 2008, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

Se deja que la parte actora JOSÉ ALBERTO TORRES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.494.268, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA