REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002715.
PARTE ACTORA: MAELY JOSEFINA APONTE OSORIO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVÁEZ.
PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA MATERNAL NEGRA MATEA, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 DE JUNIO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 22 de Mayo de 2008 (folio 32), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana MAELY JOSEFINA APONTE OSORIO, titular de la cédula de identidad No.11.203.278, debidamente asistido de la Abogada FABRICIANA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.556, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada GUARDERÍA MATERNAL NEGRA MATEA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa GUARDERÍA MATERNAL NEGRA MATEA, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 21-02-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de DIRECTORA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 21-09-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.25.000,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.26.527,70). 6) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.324.408,50), o su equivalente en bolívares fuertes TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.3.324,40), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45 días) que es la cantidad de (Bs.1.193.746,50).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (8,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.25.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.218.750,oo).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (4,06) días, a razón de un salario diario de (Bs.25.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.101.500,oo).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (8,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.25.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.218.750,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.26.527,70), que totaliza la cantidad de (Bs.795.831,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.26.527,70), que totaliza la cantidad de (Bs.795.831,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (21-02-2007) hasta la fecha en que se produjo el despido (21-09-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.