REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-001047


Vista a la demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano HECTOR DANILO MONAGAS RUIZ, en contra de las sociedad de comercio AVÍCOLA LA GUASITA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Efectuada la revisión del libelo de demanda y el escrito de subsanación presentados por la parte actora, no se observa en el libelo de demandada, la persona (Nombre y Apellido) de cualesquiera de los representantes, legales, estatutarios o judiciales en la cual debe recaer la notificación de la parte co-demandada AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 123 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, Numeral 2.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el libelo de demanda y el escrito de subsanación presentados por el demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.