REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000710.
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO PÉREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLET PARR, C.A., EDGAR ANTONIO PARRA y COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIANO 02402, R.L.(NO COMPARECIERON)
REPRESENTANTES LEGALES: (NO COMPARECIERON).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: (NO COMPARECIERON).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 DE JUNIO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 10 de JUNIO de 2008 (folio 57), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano JULIO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.2.011.031, su apoderada judicial Abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.898, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas TRANSPORTE FLET PARR, C.A., EDGAR ANTONIO PARRA y COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIANO 02402, R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa las partes co-demandadas TRANSPORTE FLET PARR, C.A., EDGAR ANTONIO PARRA, y COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIANO 02402, R.L., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 08-05-2006. 2) Que se desempeño en el cargo de CHOFER. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 01-10-2007, por retiro justificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.106.666,67). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.154.944,51). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras Nocturna y horas Extras Nocturnas, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf.46.325,34), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (65 días) que es la cantidad de (Bs.8.576.555,90).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.77.479,63), que totaliza la cantidad de (Bs.1.162.194,45).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (5) días, a razón de un salario diario de (Bs.77.479,63), que totaliza la cantidad de (Bs.82.593,67).
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.106.666,67), que totaliza la cantidad de (Bs.3.200.000,oo).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario de (Bs.1066.666,67), que totaliza la cantidad de (Bs.4.800.000,15).
QUINTO: HORAS EXTRAS DIURNAS: (372) horas 2006 y 2007 que totaliza la cantidad de (Bs.10.200.000,oo).
SEXTO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS: (618) horas 2006 y 2007 que totaliza la cantidad de (Bs.18.304.000,oo).
SÉPTIMO: ALOJAMIENTO: Considera este despacho no procedente dicha reclamación por cuanto la parte actora no fundamenta los montos señalados en el libelo de demanda.
OCTAVO: COMIDA: Considera este despacho no procedente dicha reclamación por cuanto la parte actora no fundamenta los montos señalados en el libelo de demanda.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (08-05-2006) hasta la fecha en que se produjo el despido (01-10-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 190° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.