REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Carabobo Extension Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2008-000705
ASUNTO : GP11-P-2008-000705
JUEZ Nº 1: ABOG. PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
SECRETARIA: ABOG. RUWUISELA GONZALEZ
FISCAL 9º (E) : ABOG. ARMANDO GALINDO
DEFENSA PUB: ABOG. ZAHIRIU PERERO
VICTIMA: LUIS ANTONIO BORRERO CABAÑA (0CCISO)
IMPUTADO: KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA
venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09-03-1990, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.726182, de profesión u oficio: estudiante y trabajo, hijo de Belkis Teresa Mendoza y Elvis Roger Bolívar, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, segunda calle, casa N° 21-20, calle 65, Puerto Cabello Estado Carabobo.
DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado con motivo de la solicitud de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por el ciudadano Fiscal 9º (E) del Ministerio Público, abogado ARMANDO GALINDO, en contra del imputado KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09-03-1990, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.726182, de profesión u oficio: estudiante y trabajo, hijo de Belkis Teresa Mendoza y Elvis Roger Bolívar, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, segunda calle, casa N° 21-20, calle 65, Puerto Cabello Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO BORRERO CABAÑA, por los hechos ocurridos el día 19-05-2008, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, en la avenida principal del Barrio Jesús de Nazaret, se procede a dictar el presente auto motivado en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
“En Puerto Cabello en el día de hoy, domingo veintidós de junio del año dos mil ocho (22-06-2008), siendo las 06:10 hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-P-2008-000705. Se constituye el Tribunal de Control en la Sala de Audiencia N° 1, ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez Titular en Funciones de Control N° 01, ABG. PEDRO JOSE NOGUERA TERAN, actuando como Secretaria la ABG. YISHELL BONILLA y como alguacil de sala los funcionarios OMAR BRAVO Y REINALDO LAYA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente en representación del Ministerio Público el Fiscal 9° encargado del Ministerio Público ABG. ARMANDO GALINDO, las víctimas ciudadanos LUIS ANTONIO BORRERO, titular de la cédula de identidad N° 2.553.444 y HAYDEE MARIA CABAÑA DE BORRERO titular de la cédula de identidad N° 3.044.170, padres del hoy occiso LUIS ANTONIO BORRERO CABAÑA, la Defensora Pública ABG. ZAHIRIU PERERO, adscrita a la Defensa Pública Penal y previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad el imputado KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: como punto previo, consigno en este acto acta de imputación formal del ciudadano KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA, en dos folios útiles realizada en el día de hoy, en presencia de la defensora pública para que sea agregada a las actuaciones, y ratifico la orden de aprehensión. Hizo una exposición sucinta de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos el día 19-05-2008, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, recibieron de la Sede del CICPC Subdelegación Puerto Cabello, llamada telefónica por parte de un funcionario de Policía del Estado Carabobo Inspector Jefe Romer Sánchez, adscrito al Modulo Policial de Santa Cruz, informando que en la avenida principal del Barrio Jesús de Nazaret, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quién se encontraba maniatado y con una venda en los ojos, presentando heridas por el paso de proyectiles, desconociendose mas datos al respecto, por lo que el Agente Jorge Suárez, adscrito a ese Cuerpo, se trasladó a bordo de la Unidad P196, y vehículo particular en compañía de los Sub Comisarios Jesús Vargas, Supervisor José Alberto D Lima, Jefe de la Brigada Contra las personas, Sub Inspector Orlando Montiel, adjunto a la Brigada de Homicidio, Detective Gervi Arteaga y Luis Sánchez, hacia el referido lugar, a fin de verificar dicha información donde se observó que yací sobre pavimento en posición dorsal y sobre un charco de sangre, una persona de sexo masculino el cual presentaba la siguiente vestimenta franela de color verde, un pantalón blue jeans, un par de alohas, de color azul con blanco, observaron que el mismo se encontraba con los ojos vendados, y los brazos atados con un trozo de tela , realizaron el levantamiento del cadáver y fue llevado a la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, presentando las siguientes heridas: Herida en la región parotidomastoidea izquierda, herida en la región temporal derecha, y herida en la región mastoidea derecha. Siendo las 11:50 de la noche se presentó espontáneamente, por ante la Sede del CICPC, el Ciudadano Luis Ernesto Borrero Cabaña, titular de la cédula de Identidad N° 14999.332, quién manifestó ser hermano del hoy occiso y aportó los datos del mismo, quedando identificado como Luis Antonio Borrero Cabaña. Con fundamento de lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal, considera que nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible, en perjuicio del Ciudadano LUIS ANTONIO BORRERO CABAÑA, por el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en contra del Ciudadano KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA, antes identificado, por lo que solicito se dicte MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y por existir fundados elementos de convicción como lo son: Acta de Entrevista de fecha 19-05-08, suscrita por el Agente Alberto Peña, adscrito al CICPC, donde se le toma entrevista la Ciudadano Luis Ernesto Borrero Cabaña, hermano del hoy occiso. Acta de entrevista de fecha 23-05-08, suscrita por el Sub Inspector Alberto De Lima , en donde se le toma entrevista a la Ciudadana Patricia Otero. Acta de Investigación de fecha 24-05-08, suscrita por el Sub Comisario Alberto De Lima, en donde se le toma entrevista a la Ciudadana Roeli Johann Ortigoza Méndez. Acta de Entrevista de fecha 20-06-08 suscrita por el Detective Gregory Peña, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, realizada a la Ciudadana Rodríguez Marcano Paola Nathaly. Acta de Investigación de fecha 20-06-08 suscrita por el funcionario Alberto De Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde se entrevista al Ciudadano José Javier Caballero, apodado el Chino quién manifestó que el ciudadano Kerwuin Bolivar participó con otro ciudadano plenamente identificado, ene le homicidio del ciudadano de quién en vida respondiera al nombre de Luis Borrero Cabaña. Acta de Entrevista de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Julio García adscrito al CICPC, Sub Delegación Puerto Cabello, realizada al ciudadano Fuenmayor Caballero José Javier. Acta de Investigación de fecha 20-06-08 suscrita por el ciudadano Parra Edisson adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, en donde entre otras cosas entrevista al ciudadano Caballero Fuenmayor, en donde manifiesta los autores materiales que ele dieron muerte al ciudadano Luis Borrero Cabaña, son los siguientes José Antonio Cedeño apodado el Cuneno, Miguel Angel Osorio apodado el Willis y el Ciudadano que hoy se presenta Kelwuin Bolívar Mendoza. Acta de investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Alberto De Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia que se realizó llamada la Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitándole un orden de Aprehensión, en donde el Fiscal le solicitó la orden al Juez de Guardia, la cual fue acordada por el Juez de Control N° 1 Pedro José Noguera Terán. Acta de Investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el Sub Inspector Alberto de Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales fue detenido el Ciudadano Kelwuin Bolívar, aproximadamente a las 02:30 de la tarde del día 20-06-08. Acta de investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Parra Edisson en donde se le leen los derechos al hoy imputado Bolívar Mendoza Kelwuin José firmado con sus huellas. Acta de entrevista de fecha 20-06-08 suscrita por el Sub Inspector Orlando Montiel, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello donde se le ,toma entrevista a la ciudadana Salazar Montilla Saidelir Elina, donde manifiesta que su hijo acompañado de otros sujetos llamados José Antonio Salazar en compañía de otro sujeto llamado Willis y otros sujetos mas, en donde manifiesta que no conocía a los otros dos, y al día siguiente compra el diario La Costa y ve que habían matado a una persona a tiros en el Barrio Nazaret y la Ciudadana realiza llamada a su hijo y le pregunta si era la persona que había estado en su casa y el mismo le manifiesta que lo habían matado porque el tipo se les puso rebotón. Presentó graficas, de fecha 19-05-08, realizadas en el sitio del suceso. Grafica del sitio del suceso del Barrio Jesús de Nazaret, calle principal, vía Publica, Puerto Cabello donde se evidencia como quedó el cuerpo del occiso, así como los plomos recogidos en el sitio del suceso. Elementos estos para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se investiga y por existe una presunción de peligro de fuga. Solicito que la víctima sea escuchada. Es Todo”.
Seguidamente se le sede la palabra al Ciudadano: LUIS ANTONIO BORRERO, titular de la cédula de Identidad N° 2.553444 quién expone: ° Yo como padre de la víctima lo que pido es que en este acto se haga justicia tanto para los autores materiales y para los autores intelectuales del horrendo crimen, un crimen que usted ve las graficas y hubo tortura y todo, pido que no se quede impugne la muerte de Luis Antonio, escuchamos al Fiscal, dando nombres de los autores materiales, pero como padres queremos saber losa autores intelectuales. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra la Imputado a quién el ciudadano Juez, impuso del Precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del hecho que se le imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, el mismo se identificó como: KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09-03-1990, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.726182, de profesión u oficio: estudiante y trabajo, hijo de Belkis Teresa Mendoza y Elvis Roger Bolívar, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, segunda calle, casa N° 21-20, calle 65, Puerto Cabello Estado Carabobo y manifestó: “ Yo le compre los zapatos a Edgar Guerrero, que mi madre me dio para comprarlos, el viernes estaba en una fiesta de fin de año y me agarró la PTJ, yo no conocí al muerto, ni a nadie, estoy aquí por los zapatos que compre, yo lo que hice fue comprar de unos zapatos en cincuenta mil bolívares. Es todo”.
En este estado el Ministerio Público, pasa a ejercer el derecho de pregunta y expone: “Ciudadano conoce a Fuenmayor Caballero, contestó: No se quien es el. Quién es la persona que menciona como Edgar Guerrero, contesto: Es un muchacho que estaba residenciado por la casa y lo mataron el once de este mes. Conocía la Ciudadano José Borrero Cabañas, contestó: No se quién es el. Donde se encontraba el día 19-05-08, contestó: en mi casa. Conoce usted al Willis, contestó: no. Y a Miguel Ángel, contestó: no se quienes son. Usted pudiera decirle al Tribunal los zapatos que tenía ese día, contestó: yo cargaba unos zapatos marca sirca marrones de cuadro, no se el color. Que talla era el zapato, contestó: creo que era cuarenta o cuarenta y uno. Cargaba usted una corea negra, contestó: si, negra. De marca Disichu. Conoce al ciudadano Antonio el Porteño, contesto. Lo conozco porque vive por el Barrio donde yo vivo.
Seguidamente se le da el derecho de palabra a al Defensa quién expone: “Esta defensa, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la imputación fiscal por cuanto no existen suficientes indicios, que hagan presumir la participación de mi representado Kelwuin Bolívar, en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en el cual perdiera la vida Luis Antonio Borrero Cabañas, ya que se desprende la entrevista de fecha 20-06-08 efectuada a la Ciudadana Salazar Montilla Saibemir Elina quién es madre del Ciudadano José Antonio Cedeño Salazar, y que la misma en la primera pregunta describe a dos personas además de su hijo, cuyas características nada tienen que ver, con mi representado y por cuanto no existe ningún otro elemento que lo vincule a Kerwiun Bolívar Mendoza con el homicidio de Luis Antonio Borrero Cabañas, es por lo que solicito para mi representado Libertad plena o en su defecto solicito a este Tribunal le sea acordada una Medida Cautelar de las prevista en el artículo 256 del COPP, y por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización ya que mi defendido puede ser ubicado en la dirección antes mencionada y así por el Principio de Inocencia que el mismo pudiera ser juzgado en el caso que resultare responsable pudiera ser juzgado en libertad, para demostrar la inocencia de mi representado, indicaremos algunos testigos que pueden dar fe donde se encontraba Kerwuin Bolívar el día 19-05-08 a la hora aproximada en que ocurrieron los hechos. Es todo”.
MOTIVACION PARA LA DECISION
El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de hecho punible y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación”. (sic) (subrayado y negrilla del suscrito Juez)
El proceso penal comienza por enfrentarse a un hecho social o a un conflicto del que sabe muy poco, sin embargo, por alguna vía las autoridades a quienes el Estado le ha encargado la investigación de los delitos: Fiscales y Jueces, se deben enterar acerca de si ese hecho conflictivo podría ser un delito o podrá en definitiva no serlo o no ha existido en realidad. Pues bien, es al Estado a quien debe de garantizarle que serán satisfechas sus resultas y que de esta manera la función estatal no quede burlada de la acción delictiva de los que se encuentren sometidos a sanciones.
Sustancialmente, durante el periodo preparatorio existen cuatro tipos de actividades: Actividades pura de investigación, decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento, anticipos de pruebas, es decir, prueba que no pueda espera su producción en el debate y decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que pueden afectar derechos Constitucionales o garantías procesales.
Ahora bien, el Ministerio Público solicita a este Tribunal se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA, en fundamento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el presente caso están acreditados la existencia de: 1) Un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO BORRERO CABAÑA. 2) La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, representados por: Acta de Entrevista de fecha 19-05-08, suscrita por el Agente Alberto Peña, adscrito al CICPC, donde se le toma entrevista la Ciudadano Luis Ernesto Borrero Cabaña, hermano del hoy occiso. Acta de entrevista de fecha 23-05-08, suscrita por el Sub Inspector Alberto De Lima , en donde se le toma entrevista a la Ciudadana Patricia Otero. Acta de Investigación de fecha 24-05-08, suscrita por el Sub Comisario Alberto De Lima, en donde se le toma entrevista a la Ciudadana Roeli Johann Ortigoza Méndez. Acta de Entrevista de fecha 20-06-08 suscrita por el Detective Gregory Peña, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, realizada a la Ciudadana Rodríguez Marcano Paola Nathaly. Acta de Investigación de fecha 20-06-08 suscrita por el funcionario Alberto De Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde se entrevista al Ciudadano José Javier Caballero, apodado el Chino quién manifestó que el ciudadano Kerwuin Bolivar participó con otro ciudadano plenamente identificado, ene le homicidio del ciudadano de quién en vida respondiera al nombre de Luis Borrero Cabaña. Acta de Entrevista de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Julio García adscrito al CICPC, Sub Delegación Puerto Cabello, realizada al ciudadano Fuenmayor Caballero José Javier. Acta de Investigación de fecha 20-06-08 suscrita por el ciudadano Parra Edisson adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, en donde entre otras cosas entrevista al ciudadano Caballero Fuenmayor, en donde manifiesta los autores materiales que ele dieron muerte al ciudadano Luis Borrero Cabaña, son los siguientes José Antonio Cedeño apodado el Cuneno, Miguel Angel Osorio apodado el Willis y el Ciudadano que hoy se presenta Kelwuin Bolívar Mendoza. Acta de investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Alberto De Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia que se realizó llamada la Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitándole un orden de Aprehensión, en donde el Fiscal le solicitó la orden al Juez de Guardia, la cual fue acordada por el Juez de Control N° 1 Pedro José Noguera Terán. Acta de Investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el Sub Inspector Alberto de Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales fue detenido el Ciudadano Kelwuin Bolívar, aproximadamente a las 02:30 de la tarde del día 20-06-08. Acta de investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Parra Edisson en donde se le leen los derechos al hoy imputado Bolívar Mendoza Kelwuin José firmado con sus huellas. Acta de entrevista de fecha 20-06-08 suscrita por el Sub Inspector Orlando Montiel, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello donde se le ,toma entrevista a la ciudadana Salazar Montilla Saidelir Elina, donde manifiesta que su hijo acompañado de otros sujetos llamados José Antonio Salazar en compañía de otro sujeto llamado Willis y otros sujetos mas, en donde manifiesta que no conocía a los otros dos, y al día siguiente compra el diario La Costa y ve que habían matado a una persona a tiros en el Barrio Nazaret y la Ciudadana realiza llamada a su hijo y le pregunta si era la persona que había estado en su casa y el mismo le manifiesta que lo habían matado porque el tipo se les puso rebotón. Presentó graficas, de fecha 19-05-08, realizadas en el sitio del suceso. Grafica del sitio del suceso del Barrio Jesús de Nazaret, calle principal, vía Publica, Puerto Cabello donde se evidencia como quedó el cuerpo del occiso, así como los plomos recogidos en el sitio del suceso. 3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y por la magnitud del daño causado.
De lo anterior se constata: 1) Que el hecho punible imputado por el Ministerio Público, al justiciable consiste en que en fecha 19-05-2008, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, recibieron de la Sede del CICPC Subdelegación Puerto Cabello, llamada telefónica por parte de un funcionario de Policía del Estado Carabobo Inspector Jefe Romer Sánchez, adscrito al Modulo Policial de Santa Cruz, informando que en la avenida principal del Barrio Jesús de Nazaret, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quién se encontraba maniatado y con una venda en los ojos, presentando heridas por el paso de proyectiles, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que el Agente Jorge Suárez, adscrito a ese Cuerpo, se trasladó a bordo de la Unidad P196, y vehículo particular en compañía de los Sub Comisarios Jesús Vargas, Supervisor José Alberto D Lima, Jefe de la Brigada Contra las personas, Sub Inspector Orlando Montiel, adjunto a la Brigada de Homicidio, Detective Gervi Arteaga y Luis Sánchez, hacia el referido lugar, a fin de verificar dicha información donde se observó que yací sobre pavimento en posición dorsal y sobre un charco de sangre, una persona de sexo masculino el cual presentaba la siguiente vestimenta franela de color verde, un pantalón blue jeans, un par de alohas, de color azul con blanco, observaron que el mismo se encontraba con los ojos vendados, y los brazos atados con un trozo de tela , realizaron el levantamiento del cadáver y fue llevado a la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, presentando las siguientes heridas: Herida en la región parotidomastoidea izquierda, herida en la región temporal derecha, y herida en la región mastoidea derecha. Siendo las 11:50 de la noche se presentó espontáneamente, por ante la Sede del CICPC, el Ciudadano Luis Ernesto Borrero Cabaña, titular de la cédula de Identidad N° 14999.332, quién manifestó ser hermano del hoy occiso y aportó los datos del mismo, quedando identificado como Luis Antonio Borrero Cabaña. 2) que el imputado KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA, presuntamente cometió el delito imputado por el Ministerio Público de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO BORRERO CABAÑA. 3) Que el indicado delito merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 4) Que los elementos de convicción que vinculan al justiciable en los hechos por el cuales se le señala como imputado, están representados por: a) Acta de Entrevista de fecha 19-05-08, suscrita por el Agente Alberto Peña, adscrito al CICPC, donde se le toma entrevista la Ciudadano Luis Ernesto Borrero Cabaña, hermano del hoy occiso. b) Acta de entrevista de fecha 23-05-08, suscrita por el Sub Inspector Alberto De Lima , en donde se le toma entrevista a la Ciudadana Patricia Otero. Acta de Investigación de fecha 24-05-08, suscrita por el Sub Comisario Alberto De Lima, en donde se le toma entrevista a la Ciudadana Roeli Johann Ortigoza Méndez. c) Acta de Entrevista de fecha 20-06-08 suscrita por el Detective Gregory Peña, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, realizada a la Ciudadana Rodríguez Marcano Paola Nathaly. d) Acta de Investigación de fecha 20-06-08 suscrita por el funcionario Alberto De Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde se entrevista al Ciudadano José Javier Caballero, apodado el Chino quién manifestó que el ciudadano Kerwuin Bolivar participó con otro ciudadano plenamente identificado, en el homicidio del ciudadano de quién en vida respondiera al nombre de Luis Borrero Cabaña. Acta de Entrevista de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Julio García adscrito al CICPC, Sub Delegación Puerto Cabello, realizada al ciudadano Fuenmayor Caballero José Javier. e) Acta de Investigación de fecha 20-06-08 suscrita por el ciudadano Parra Edisson adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, en donde entre otras cosas entrevista al ciudadano Caballero Fuenmayor, en donde manifiesta los autores materiales que ele dieron muerte al ciudadano Luis Borrero Cabaña, son los siguientes José Antonio Cedeño apodado el Cuneno, Miguel Angel Osorio apodado el Willis y el Ciudadano que hoy se presenta Kelwuin Bolívar Mendoza. f) Acta de investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Alberto De Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia que se realizó llamada la Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitándole un orden de Aprehensión, en donde el Fiscal le solicitó la orden al Juez de Guardia, la cual fue acordada por el Juez de Control N° 1 Pedro José Noguera Terán. g) Acta de Investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el Sub Inspector Alberto de Lima adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello, donde especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales fue detenido el Ciudadano Kelwuin Bolívar, aproximadamente a las 02:30 de la tarde del día 20-06-08. h) Acta de investigación de fecha 20-06-08, suscrita por el funcionario Parra Edisson en donde se le leen los derechos al hoy imputado Bolívar Mendoza Kelwuin José firmado con sus huellas. Acta de entrevista de fecha 20-06-08 suscrita por el Sub Inspector Orlando Montiel, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto Cabello donde se le ,toma entrevista a la ciudadana Salazar Montilla Saidelir Elina, donde manifiesta que su hijo acompañado de otros sujetos llamados José Antonio Salazar en compañía de otro sujeto llamado Willis y otros sujetos mas, en donde manifiesta que no conocía a los otros dos, y al día siguiente compra el diario La Costa y ve que habían matado a una persona a tiros en el Barrio Nazaret y la Ciudadana realiza llamada a su hijo y le pregunta si era la persona que había estado en su casa y el mismo le manifiesta que lo habían matado porque el tipo se les puso rebotón de fecha 19-05-08, realizadas en el sitio del suceso. k) Grafica del sitio del suceso del Barrio Jesús de Nazaret, calle principal, vía Publica, Puerto Cabello donde se evidencia como quedó el cuerpo del occiso, así como los plomos recogidos en el sitio del suceso. 4) Una presunción razonable de peligro de fuga en atención a la eventual pena que podría llegarse a imponer por cuanto el delito provisional imputado por el Ministerio Público tienen asignada una pena de diez (12) a dieciocho (18) años de presidio, lo que a tenor a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga, motivos estos más que suficientes para que se presuma el peligro de fuga, todo lo cual conlleva a la convicción del Juzgador a decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del indicado imputado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE RATIFICA la orden de aprehensión autorizada por este Despacho el día Viernes 20-06-08, y se DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado: KERWUIN JOSE BOLIVAR MENDOZA, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión; por existir fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: LUIS ANTONIO BORRERO CABAÑAS.
SEGUNDO: Se ordena agregar al asunto, el Acta de Imputación formal consignada en el día de hoy por el Ministerio Público.
TERCERO: Se destina como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carabobo, a tal efecto se libró la correspondiente Boleta de Encarcelación.
Se deja constancia que en la Audiencia de Presentación de Imputados, se cumplieron a cabalidad con los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales. Quedaron en audiencia notificadas las partes. Se ofició lo conducente. Cúmplase.
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN,
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA,
ABOGADA RUWUISELA GONZALEZ.
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