REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de Junio de 2008
Años 198º y 149º


ASUNTO : GP01-R-2007-000264
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

En fecha 24 de octubre del 2007, las Ciudadanas: YUDERKA YRALIS SANCHEZ CEDEÑO y MARIA YOLANDA CEDEÑO CARMONA, actuando en su condición de Victimas, interpusieron Recurso de Apelación, contra el fallo de Sobreseimiento de fecha 26 de Octubre del 2007, dictado por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Octubre del 2007.

Emplazadas todas las partes intervinientes, en fecha 06 de noviembre del 2007, el profesional del derecho, DARMIS SOLORZANO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo, presenta escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto.

En fecha 25 de abril del 2008, se dio cuenta en Sala y se designó como Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de abril del 2008, se declara Admitido el recurso de Apelación interpuesto por las victimas, fijándose la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de mayo del 2008, siendo diferida la audiencia por motivos debidamente justificados, para el día 28 de mayo del 2008 y luego para el 11 de junio del 2008.

En fecha 11 de junio del 2008, se constituye la Sala, para la realización de la audiencia, se verifica la realización de las notificaciones de todas las partes, siendo que en dicha oportunidad no se presentaron ninguna de las partes intervinientes levantándose acta al efecto, con el siguiente contenido:

“…En el día de hoy, Once (11) de Junio del año dos mil Ocho, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública en el asunto signado bajo el N° GP01-R-2007-000264, seguido a los ciudadanos DENISE EGLIBETH CORREA NUÑEZ, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por las victimas María Yolanda Cedeño y Yuderka Sánchez Cedeño, en contra de la decisión dictada por la Juez Primero en función de Control, en fecha 26 de Octubre de 2007. Se constituye la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, integrada por los Jueces LAUDELINA GARRIDO APONTE, (PONENTE), OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, asistido por la secretaria, Yanet Villegas y el Alguacil asignado a la sala. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que el alguacil asignado a la sala efectuó tres llamados a viva voz al ciudadano Fiscal 3 del Ministerio Público Magali García, las victimas Maria Yolanda Cedeño Carmona y Yuderka Sánchez Cedeño, el abogado Danny Carrasco, quienes de acuerdo a las resultadas de la boletas insertas en el asunto, se encuentra notificados, a la imputada Dense Correa Núñez, a quien se le libro boleta conforme a lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que los mismo hicieren acto de presencia, por lo que SEGUIDAMENTE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA DESIERTO EL ACTO Y PASA A EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO, RESEVÀNDOSE EL LAPSO LEGAL PARA PUBLICAR. Es todo termino se leyó y conformes firman.- (negrilla y subrayado de la Sala)


Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

I

De acuerdo a lo dispuesto en doctrina vinculante de la Sala Constitucional, se tiene por desistido el Recurso de Apelación, cuando no comparecen las partes a la audiencia fijada conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, tal jurisprudencia se expresa en los siguientes términos:

“…De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable. Sin embargo, si alguna de las partes (víctima, acusado, querellante privado o el Ministerio Público) comparece a la audiencia, la Corte de Apelaciones está en el deber de resolver el recurso en cuestión, en atención al contenido del mencionado artículo 456, que establece: “La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan”. Es de resaltar que en este último supuesto, la obligación de sentenciar el fondo de la controversia se deriva del respeto del derecho al acceso a la justicia que asiste a la parte que comparezca a la audiencia, con independencia de que haya sido o no dicha parte la que ejerció el recurso de apelación; pues su sola presencia en ese acto es suficiente para que demuestre su interés en la resolución del recurso y se deba dar continuidad al procedimiento. Así se declara.
Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso se constató la inasistencia tanto del Ministerio Público (promovente del recurso de apelación), como de la presunta víctima (ciudadana Silvia Elena Usme) y del entonces imputado (hoy accionante en amparo), a la audiencia oral fijada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se verificó el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que dicho medio de impugnación no debió haber sido objeto de análisis y, por el contrario, debió ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (Mixto) de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en favor del accionante, ciudadano Ángel Alfonso Pascuzzo Lander. Así se declara…” Sala Constitucional. Ponente. Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padron. Exp. 02-2744, de fecha 26-11-2007.


En el presente caso, se observa que a pesar de haberse realizado la notificación de todas las partes intervinientes, (Yuderka Yralis Sánchez y Maria Yolanda en su condición de victimas, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Denise Eglibeth Correa Núñez, en su condición de imputada, Abog. Danny Carrasco en su condición de defensor), ninguna se hizo presente al momento de la celebración de la audiencia, muy a pesar de estar debidamente notificadas, de los tres llamados a viva voz hecho por el alguacil de la Sala, Ciudadano: Freddy Piñero.


Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padron. Exp. 02-2744, de fecha 26-11-2007.anteriormente citada, esta Sala estima que lo ajustado a derecho es declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por las victimas, dado que con ello no se afectan derechos de orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materia en la cual está prohibido el Desistimiento. Así se decide.

III
DISPOSITIVA


En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación, planteado por las Ciudadanas: Yuderka Yralis Sánchez y Maria Yolanda en su condición de victimas, de conformidad con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional contenida en el fallo emanado de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padrón. Exp. 02-2744, de fecha 26-11-2007, en consecuencia queda confirmado el fallo de fecha 26 de octubre del 2007, dictado por la Jueza primera de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte


Octavio Ulises Leal Barrios Nelly Arcaya de Landaez

La Secretaria
Yanet Villegas

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

GP01-R-2007-000264.



Hora de Emisión: 11:42 AM