REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1093-08
DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO DUARTE REYES.
DEMANDADA: OMAIRA YAQUELINE HENRIQUEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 10 de junio del año 2.008, el ciudadano RICHARD ANTONIO DUARTE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.112.277, en su carácter de progenitor y representante legal de los niños RICHARD ANTONIO, DANIEL JOSE Y DANIELIS ALEXANDRA DUARTE HENRIQUEZ, de Ocho (08), Seis (06) y Dos (02) años de edad; respectivamente, presentó solicitud de Oferta de Obligación de Manutención a favor de éstos y en contra de su madre y representante legal, la ciudadana OMAIRA YAQUELINE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.426.101.
Se admitió en fecha 13 de junio del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25 de junio de 2008, siendo la oportunidad pautada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se dejó constancia que ninguna de la partes comparecieron al mismo. Dicho acto se declaró desierto.
Aprecia el Tribunal que en fecha 26 de junio de 2008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos RICHARD ANTONIO DUARTE REYES y OMAIRA YAQUELINE HENRIQUEZ, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 14 del presente expediente y lo hicieron de la manera siguiente: el ciudadano RICHARD ANTONIO DUARTE REYES, expone: “ofrezco por Obligación de Manutención de mis hijos, la cantidad de ONCE PUNTO VEINTISIETE (11, 27) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F 26, 64) lo que equivale a la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F 300, 23), a partir del mes de Junio de 2.008. Igualmente me comprometo pagar como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los gastos escolares, la cantidad de ONCE PUNTO VEINTISIETE (11, 27) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F 26, 64) lo que equivale a la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F 300, 23), pagaderos el 15 del mes de Julio de 2.008. Para el mes de DICIEMBRE de cada año, se fija como CUOTA ESPECIAL la cantidad de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO (37.54) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, lo que equivale para este año, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 06/100. (Bs. F 1000, 06). En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen mis hijos por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado será entregado por el prenombrado ciudadano en la entidad Bancaria Corp Banca, con el fin de que se apertura una cuenta de ahorro a nombre de la Corte Suprema de Justicia, a disposición de la ciudadana OMAIRA YAQUELINE HENRIQUEZ y a favor de los niños RICHARD ANTONIO, DANIEL JOSE Y DANIELIS ALEXANDRA DUARTE HENRIQUEZ, de Ocho (08), Seis (06) y Dos (02) años de edad; respectivamente.” En este estado la ciudadana, OMAIRA YAQUELINE HENRIQUEZ antes identificada, expone: “Acepto en todos sus términos el convenimiento ofrecido por el ciudadano RICHARD ANTONIO DUARTE REYES”. Queda entendido por el Obligado Alimentario que la mencionada obligación está sujeta al ajuste en forma automática y proporcional al aumento del salario mínimo diario. .Ambas partes solicitan en este mismo acto la homologación del presente acuerdo. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.

II
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: el ciudadano RICHARD ANTONIO DUARTE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.112.277, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, con la cantidad de ONCE PUNTO VEINTISIETE (11, 27) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F 26, 64) lo que equivale a la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F 300, 23), a partir del mes de Junio de 2.008. SEGUNDO: el ciudadano, padre del niño, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año con la cantidad de ONCE PUNTO VEINTISIETE (11, 27) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F 26, 64) lo que equivale a la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F 300, 23), pagaderos el 15 del mes de Julio de 2.008 por concepto de dotación de útiles escolares. TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, el ciudadano RICHARD ANTONIO DUARTE REYES, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL, la cantidad de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO (37.54) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F 26, 64), esto es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 06/100. (Bs. F 1000, 06). CUARTO: de igual manera el ofertante deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hijo por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización).
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos RICHARD ANTONIO DUARTE REYES y OMAIRA YAQUELINE HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.112.277 y 22.426.101, respectivamente, de fecha 26 de junio de 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 30 días del mes de junio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.