REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 05 de Junio de 2.008
AÑOS: 198° Y 149°
Demandante: EDITH RAMONA SILVA
Demandado: MAURO JOSÉ UTRERA OSORIO
Materia: CIVIL
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PEREMIDA la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Acc.,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.031-2.008
Materia: Civil