REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 17 de Junio de 2008.-
198° y 149°
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL ROJAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-613.714.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.210.
DEMANDADA: ANA EMILIA ARBELO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.506.578.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MATERIA: ARRENDATICIA
EXPEDIENTE: 2337.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución en fecha 27 de Julio del 2.007 el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la Abg. ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.210, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-613.714, contra la ciudadana ANA EMILIA ARBELO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.506.578.
Correspondió por distribución a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, admitiendo la misma en fecha 02 de Agosto del 2.007, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ANA EMILIA ARBELO RODRIGUEZ, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 06 de Agosto del 2.007, comparece por ante este Juzgado la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, con su carácter acreditado en autos y solicita se libre la correspondiente compulsa y se orden la medida preventiva de secuestro.-
En fecha 07 de Agosto del 2.007, el Tribunal mediante auto niega la medida de Secuestro.-
En fecha 09 de Agosto del 2.007, el Tribunal acuerda lo solicitado, ordenando librar compulsa con su orden de comparecencia al pie y recibo de citación.-
En fecha 18 de Septiembre del 2.007, comparece por ante este Juzgado la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, con su carácter acreditado en autos, y consigna copia certificada del convenio celebrado ante la Dirección de Inquilinato de la alcaldía de Guacara en fecha 19 de Enero del 2.007.-
En fecha 20 de septiembre de 2.007, el Tribunal mediante auto decreta la medida de Secuestro.-
En fecha 15 de Noviembre de 2.007, Comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de citación sin la firma de la ciudadana ANA EMILIA ARBELO RODRIGUEZ, en su carácter de demandada de autos.-
En fecha 20 de Noviembre del 2007, se reciben las resultas del Exhorto, provenientes del Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la Medida de Secuestro decretada.
En fecha 04 de Diciembre de 2.007, comparece por ante este Despacho la Abogada ALBA SIMOZA, con su carácter acreditado en autos y solicita se ordene la citación por carteles.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.007, el Tribunal acuerda lo solicitado y se libran carteles de citación.-
En fecha 20 de Diciembre de 2.007, comparece por ante este Despacho la Abogada ALBA SIMOZA, con su carácter acreditado en autos y consigna los ejemplares de los diarios carabobeño y Notitarde donde aparece la publicación del cartel de citación, en igual fecha se agregan a los autos las paginas donde aparecen las publicaciones de los carteles.-
En fecha 27 de Febrero de 2.008, el Secretario Temporal de este Despacho cumpliendo con lo establecido en l artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que fijo el cartel correspondiente en la morada de la demandada de autos.-
En fecha 25 de Marzo de 2.008, comparece por ante este Despacho la abogada ALBA SIMOZA, con su carácter acreditado en autos y solicita se designe defensor AD-Litem.-
En fecha 28 de Marzo de 2.008, el Tribunal acuerda lo solicitado y se nombra a la abogada MARINA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.350 como defensora de oficio de la ciudadana ANA EMILIA ARBELO RODRIGUEZ, con su carácter acreditado en autos.-
En fecha 26 de Mayo de 2.008, Comparece el Alguacil de este despacho y consigna boleta de Notificación con la firma de la abogada MARINA HERRERA.-
En fecha 27 de Mayo de 2.008, comparece por ante este Despacho la Abogada MARINA HERRERA, y acepta el cargo de defensora ad-litem.-
En fecha 04 de Junio de 2.008, comparece por ante este Despacho la Abogada ALBA SIMOZA, con su carácter acreditado en autos y consigna escrito de Pruebas.-
Cumplidos los trámites procesales, la litis quedo planteada de la forma siguiente, en consecuencia, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la demandante Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS CASTILLO, que es propietario una vivienda situada en la calle principal José Rafael Pocaterra Nº 123, sector Primavera Yagua, Estado Carabobo, según consta en documento de propiedad que acompaña marcado con la letra “B”.-
Alega que dicho inmueble fue divido por una pared central y el ala derecha del mismo fue dado en arrendamiento verbal a la ciudadana ANA EMILIA ARBELO RODRIGUEZ, en el año 2.005 y durante ese tiempo no pago canon de arrendamiento, ni servicios de electricidad, ni agua, por lo que mi representado acudió a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Guacara del Estado Carabobo, a través de mi representación, en fecha 19 de Enero de 2.007, en la cual se celebró un acta convenio Nº 101, la cual acompaña marcada con la letra “C” y en la cláusula Primera: la ciudadana ANA EMILIA ARBELO RODRIGUEZ, solicita una prorroga de tres (3) meses contados a partir de esa fecha para la desocupación del inmueble el cual ocupa en calida de arrendamiento.-
Alega que en la cláusula segunda la arrendataria se comprometió a entregar el inmueble debidamente pintado, libre de personas, enceres y solvente de los servicios públicos, convenio que no ha cumplido hasta la fecha.-
Fundamenta su acción en base a lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.594 del Código Civil, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Solicita el cumplimiento del acta convenio suscrita en fecha 19 de Enero del 2.007, por vencimiento de la prorroga en ella solicitada.-
Solicita la entrega del inmueble objeto de arrendamiento totalmente desocupado de personas y enseres, pintado, solvente de los servicios públicos.-
Solicita el pago de las costas judiciales y honorarios profesionales.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:
NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA.

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
POR LA PÁRTE DEMANDANTE:
Promueve el mérito favorable que se desprende de los autos en especial del contrato de arrendamiento.
POR LA PARTE DEMANDADA:
NO PRESENTO PRUEBAS.
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Se desprende de los autos (folios 21 y 22), que en fecha 26 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación con la firma de la abogada MARINA HERRERA, quien fue designada Defensora de Oficio en la presente causa y en fecha 27 de Mayo de 2.008, la Abogada MARINA HERRERA, acepta el cargo de defensora ad-litem designado, garantizando de esta manera el derecho a la defensa de la demandada de autos y operando desde entonces la efectiva CITACION, prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Establecido lo anterior y estando formalmente citada la parte demandada y emplazada para que dieran contestación a la demanda, llegada la oportunidad legal, no compareció ni por si, ni apoderados algunos, a dar contestación a la misma, admitiendo de esta forma todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, razón por la cual se tienen como ciertos los hechos alegados por la parte actora a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el mencionado artículo 362, regula lo concerniente a la figura de la confesión Ficta en los términos siguientes:
“Artículo 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...” (Subrayado del Tribunal).
Comporta examinar si la Confesión Ficta en que incurrió la demandada al no dar contestación a la demanda, fue desvirtuado posteriormente, aportando al juicio alguna prueba que le pudiera favorecer; y en este sentido observa quien aquí decide que la demandada no aportó a los autos ni por si mismos ni mediante apoderados judiciales, ninguna clase de pruebas que le favoreciera, por lo que no resultó desvirtuado el reclamo de la actora.
Finalmente observa el Tribunal que el reclamo de la actora no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el Título IV, Capítulo I de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; razón por la cual estima esta Juzgadora que la presente acción de Cumplimiento de Contrato debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Abg. ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.210, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-613.714, contra la ciudadana ANA EMILIA ARBELO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.506.578, en consecuencia el Tribunal ordena a la demandada que entregue de manera inmediata a la parte actora el inmueble objeto de arrendamiento, constituido por una vivienda ubicada en la calle principal José Rafael Pocaterra Nº 123, sector Primavera Yagua, Estado Carabobo, totalmente desocupado de personas y cosas, pintado, solvente de los servicios públicos.-
Se condena en costas a la demandada de autos de conformidad con lo establecido 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.- Déjese en archivo copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2008.-

LA JUEZA TITULAR,



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Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS



LA SECRETARIA TEMP,



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Abg. NOHELIA ATENCIO R.-


En esta misma fecha y siendo las 12.00 m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA TEMP.-




Exp.2337.
MEGA/NAR/MCMM.-