REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 26 de junio de 2008
198º y 149º

Por recibido el expediente No. 7962, emanado mediante oficio No. 20820041-488, de fecha 18 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de pretensión por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, intentada por el ciudadano Yreno Antonio Sánchez Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.597.237, asistido por la abogada Claudia Rosa Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.393, désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión con sus recaudos, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese a la parte demandada de autos, ciudadana Janeth Coromoto Martínez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.745.478, y al ciudadano Ramiro Agles Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.840.295, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Los Lanceros, Manzana C, Calle 7, Casa No. 09, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, le cancelen a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de tres mil cuatrocientos veinte bolívares sin centimos (Bs. 3.420,00), por concepto de una (1) Letra de Cambio acompañada al libelo de la demanda. 2.- La suma de doscientos setenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 270,75), por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual generados desde la fecha del vencimiento de la cambiara 09 de octubre de 2006 hasta el mes de junio de 2008, más los que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación principal. 3.- La suma de ochocientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 855,00) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase a la parte intimada de autos, que debe pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación de los demandados, antes identificados.

La Jueza Temporal



Abogada Yuraima Escobar
La Secretaria


Ana Hernández Zerpa



En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008-1.247 en el libro respectivo y se libró compulsas.


La Secretaria


Ana Hernández Zerpa