REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°


PARTE DEMANDANTE Juana Francisca Polanco, en su carácter de Administradora de la Bloquera y Ferretería Cachiri, S.R.L.
APODERADAS JUDICIALES José Elías Feo y Faride Dao, Ipsas Nos. 19.199 y 3.338, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Jhon Fulbert Ocampo Lozada y Sonia Lucero Ocampo Lozada, respectiva.
MOTIVO Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Resolución de Contrato de Arrendamiento)
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2008-1.244
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2008/04


Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 05 de junio de 2008 por la ciudadana Juana Francisca Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.784.310, en su carácter de Administradora de la Bloquera y Ferretería Cachiri, S.R.L., asistida por el abogado José Elías Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199, contra los ciudadanos Jhon Fulbert Ocampo Lozada y Sonia Lucero Ocampo Lozada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 24.941.068 y V.- 11.750.570, respectivamente, por resolución de contrato de arrendamiento.
Por auto de fecha 10 de junio de 2008, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que de contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
Por auto de fecha 11 de junio de 2008, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 12 de junio de 2008, la parte demandante, otorga poder apud acta a los abogados José Elías Feo y Faride Dao, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.199 y 3338, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2008, el alguacil practicó la citación personal del codemandado de autos, ciudadano Jhon Fulbert Ocampo Lozada.
En fecha 17 de junio de 2008, el Alguacil consignó la compulsa y el recibo de la misma sin firmar, por cuanto le fue imposible practicar la citación personal de la codemandada de autos, ciudadana Sonia Lucero Ocampo Lozada.
En fecha 18 de junio de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento.
El desistimiento constituye en nuestra legislación un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el termino indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuanto el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, está solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición.
Del examen de las actas procesales, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Elías Feo, según poder apud acta inserto a los folios 28 y 29 de este expediente, desistió de su pretensión, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, debe procederse a su homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 26 días del mes de junio de 2008. Siendo las 01:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Yuraima Escobar
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa

Exp. Civil No. 2008-1244
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2008/ 04