Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



DEMANDANTE: MARIELA SANDOVAL y GERMAN SANDOVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.359.129 y 11.345.008 respectivamente, actuando como apoderados generales de ARCELIA JIMENEZ DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 1.338.892 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO BLONVAL RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.978

PARTE DEMANDADA: GABRIEL CABRERA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.121.585

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 1554

Por escrito de fecha 02 de Junio de 2008, los ciudadanos MARIELA SANDOVAL y GERMAN SANDOVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.359.129 y 11.345.008 respectivamente, actuando como apoderados generales de ARCELIA JIMENEZ DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 1.338.892 y de este domicilio, asistidos por el Abogado ADOLFO BLONVAL RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.978, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano GABRIEL CABRERA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.121.585, se le dió entrada en fecha 05 de junio de 2008 y se le asignó el N° 1554.
Ahora bien por cuanto se evidencia en la presente demanda, que la acumulación de las pretensiones excede a la cuantía máxima que le corresponde a este Juzgado de Municipio, es por lo que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo y ordena se remita el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su Distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría, se libró oficio Nº 4420-224-08 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
LA SECRETARIA TITULAR,