JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JADWIGA GORALSKI FILONOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.133.402, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JULIA GORALSKI FILONOV DE MAJEWSKI.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL ALONSO LOPEZ y ARTURO LOPEZ MONROY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.065 y 94.909, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: NABIH ASAAF RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.716, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: NARIMAN SAAB RICHANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.049, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1080.


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Jadwiga Goralski Filonov, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.133.402, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Julia Goralski Filonov de Majewski, representada por los abogados José Rafael Alonso López y Arturo López Monroy, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.065 y 94.909, respectivamente, contra el ciudadano Nabih Asaaf Richani, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.716, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Distribuida la

demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 01 de Marzo del 2005, bajo el Nº 1080 y fue admitida en fecha 15 de Marzo de 2005, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano NABIH ASAAF RICHANI, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta levantada con motivo del acto Conciliatorio realizado en este Juzgado el 02/06/08, ante la presencia de la parte actora, debidamente asistida por el abogado Yofre Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.721 y de igual manera se encuentra presente el demandado ciudadano Sabih Assaf Richani, debidamente asistido por la abogada Nariman Saab Richani, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.049, en la cual ambas partes convinieron en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, el cual tendrá una duración de un año renovable por el mismo tiempo, de igual forma pactaron un aumento en el Canon de arrendamiento el cual será de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 350,00), seguidamente las partes acuerdan que el actor o su representante legal podrá hacer efectivo el retiro de rodas las consignaciones realizadas por el arrendatario ante el Juzgado Primero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,