JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: VILMA CAROLA GARASSINO DE DORBESSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.236.726, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: NORGIDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.304 y de este domicilio.

DEMANDADO: ZHENG WU YINING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.777.826, de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL: JOSE CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.886, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1537.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la abogada Norgida Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.304 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderad Judicial de la ciudadana Vilma Carola Garassino De Dorbessan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.236.726, de este domicilio, contra el ciudadano Zheng Wu Yining, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.777.826, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30 de Abril del 2008, bajo el Nº 1537 y fue admitida en fecha 02 de
Mayo de 2008, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Zheng Wu Yining, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta levantada con motivo del acto Conciliatorio fijado por este Juzgado y realizado el 30/06/08, ante la presencia de la apoderada Judicial de la parte actora abogada Norgida Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.304 y de igual manera presente el demandado ciudadano Zheng Wu Yining, debidamente asistido por el abogado Jose Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.886, en la cual la parte accionada conviene en hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio el día 15 de Julio de 2008, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, libre de personas y cosas, igualmente, acepta en cancelar los ocho (8) cánones de arrendamientos adeudados, a razón de Ochocientos bolívares cada uno (Bs. 800,oo) lo cual suman la cantidad de Seis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 6.400,oo), dicha suma será cancelada el 01/07/08, seguidamente el demandado acepta cancelar los honorarios profesionales de la parte actora abogada NORGIDA TORRES, a razón de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), los cuales serán cancelados: Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) el 01/07/2008 y los restantes dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo) el 15/07/2008 al momento de la entrega del inmueble, de igual manera la parte accionada, consigna recibos de CANTV y Electricidad de Valencia para dejar Constancia que los servicios públicos se encuentran totalmente solventes hasta el mes de Junio, seguidamente, ambas partes aceptan la transacción propuesta en los términos y condiciones expuestos.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,