Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES GIMICA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14-11-1994, bajo el Nro. 15, tomo 55-A.

Apoderado Judicial: ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.907.206, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.238.

Demandada: VICTORIA DE JESUS BRITO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

Motivo: DESALOJO.

Expediente Nº 1333.


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó el abogado ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIMICA S.R.L., contra la ciudadana VICTORIA DE JESUS BRITO DE VALERIO, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 23-01-2007, se le dio entrada bajo el Nº 1333; se admitió por auto de fecha 31-01-2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 17-03-2007, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia inserta al folio 26, consignó boleta de citación sin firmar por la accionada, constituyendo éste el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,

Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,