Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: DORIS VIOLETA LEON DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.132.123, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.033, de este domicilio.

DEMANDADOS: DOMINGO ALBERTO COLIMODIO y MAGALY MATERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.586.633 y 6.555.087 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ELVIA LEON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.844, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1549

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana DORIS VIOLETA LEON DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.132.123, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.033, de este domicilio, en contra de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO COLIMODIO y MAGALY MATERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.586.633 y 6.555.087 respectivamente, de este domicilio.

Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO DE INMUEBLE. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22 de Mayo de 2008, bajo el Nro. 1549 y fue admitida en fecha 23 de Mayo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 18 de Junio del año en curso, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Domingo Alberto Colimodio Y Magaly Matera Gutierrez, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada Elvia Leon Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.844, en su carácter de parte demandada y la ciudadana Doris Violeta Leon De Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Alejandro Vieira Perestelo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.033, en su carácter de parte demandante, en la que realizaron TRANSACCIÓN, en el cual los demandados se dan por citados para todos los actos del proceso, renuncian al lapso de comparecencia, convienen en la demanda y aceptan tanto los hechos como el derecho, la parte demandada consignó por ante el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Expediente N° 7755, la suma correspondiente a seis (06) cánones de arrendamiento a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 900,00), cada uno de ellos, quedando pendiente el pago de dos (02) cánones de arrendamiento, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 1.800,00), cantidad que es comprometida para ser pagada en el mes de Julio de 2008; como garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendamiento, dejan dicha suma en poder de la propietaria a los efectos de cubrir los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas procesales en el presente juicio, Finalmente la parte demandada solicita un plazo máximo para desocupar el inmueble arrendado hasta el día 07 de Julio de 2008, fecha a la cual se comprometen a desocupar el inmueble objeto del juicio tanto de bienes, salvo los bienes que fueron entregados conjuntamente con el solvente en todos sus servicios públicos y privados correspondientes. En el mismo acto, la parte demandante, ciudadana Doris Violeta León De Rodríguez, asistida del Abogado Alejandro Vieira Perestelo, anteriormente identificados, acepta la referida transacción. Aceptando concederle el plazo solicitado por los demandados de autos, debiendo entregar el inmueble el día 07 de julio de 2008, bajo las condiciones antes expuestos.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,