JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS V00ALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MANUEL EDGAR ROMERO CAMACHO Y GRACE MARIA SOLARIZ ARANGUREN, mayores de edad, venezolanos y titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 5.624.439 y V- 4.679.948, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA ALEIDA ARAGO y XIOMARA PINTO AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.133 y 54.651, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: RUBEN DARIO BASTIDA REY e IRENE AGELVIS ARAQUE, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 6.238.808 y V- 9.094.741, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 1050

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó por los ciudadanos MANUEL EDGAR ROMERO CAMACHO y GRACE MARIA SOLARIZ ARANGURE, representados por la abogada MARIA ALEIDA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.133, contra los ciudadanos RUBEN DARIO BASTIDAS REY e IRENE AGELVIS ARAQUE, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 29/11/2004, se le dio entrada bajo el Nº 1050; se admitió por auto de fecha 02/12/2004, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, ciudadanos RUBEN DARIO BASTIDA REY e IRENE AGELVIS ARAQUE, anteriormente identificados.
En fecha 21 de Febrero de 2005, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal la abogada Maria Arango, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal libre exhorto para citar a la demandada de autos ciudadana Irene Agelvis Araque, por encontrarse domiciliada en el municipio Guacara del Estado Carabobo.
En fecha 28 de Febrero de 2005, este Tribunal mediante auto acuerda librar exhorto junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta circunscripción judicial con el fin de citar a la ciudadana Irene Agelvis araque, por encontrarse domiciliada en esa jurisdicción. Posteriormente en fecha 11 de Mayo de 2005, mediante diligencia suscrita por la abogada Aleyda Arango, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.133, actuando con su carácter de autos, consigna comisión Nº 764/05 y 2105, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, procediendo este Tribunal por auto de fecha 16/05/2008, agrego dicha comisión a los autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 16/05/2005, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

El Secretario Accidental,


Abg. Carlos Uribe Tariba

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

El Secretario Acc.,