Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Demandante: Firma Mercantil COMERCIAL ESPERANZA C.A, y de este domicilio.

Apoderada Judicial: MARITZA ISCADAR ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.133 y de este domicilio.


Demandado: JAVIER OSWALDO TERAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.031.528 y con domicilio en Mariara, Estado Carabobo.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Expediente Nº 983


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio, intentó la abogada MARITZA ISCADAR ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil COMERCIAL ESPERANZA C.A, contra el ciudadano JAVIER OSWALDO TERAN RIVAS, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 24-05-2004, se le dio entrada bajo el Nº 983; se admitió por auto de fecha 10-06-2004, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.

Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 14-06-2006, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,



Abogada Darlen Nazar A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,