Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Demandante: ZULAY GRACIELA RUIZ BAYONA, titular de la cedula de identidad Nº 7.073.805 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.827.


Demandado: LUIS RAFAEL ARENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.895.036 y de este domicilio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente Nº 1302


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentó la abogada ZULAY GRACIELA RUIZ BAYONA, actuando bajo su ‘ropio nombre y representación, contra el ciudadano LUI RAFAEL ARENAS JIMENEZ, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 25-10-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1302; se admitió por auto de fecha 26-10-2006, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.

Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 14-12-2006,fecha en que el Alguacil de este Despacho mediante diligencia dejó constancia de que se traslado hasta la dirección indicada en el expediente por la parte actora, siendo imposible la citación del demandado en virtud de que el inmueble se encontraba cerrado, motivo por el cual no realizó la citación, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


Abogada Darlen Nazar A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,