REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia 09 de junio de 2008.
198° y 149°

DEMANDANTE: CARMEN ELENA SARMIENTO, asistida por el abogado RAFAEL FAJARDO LORETO.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIENHECHURIAS.
EXP N° 2151.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 18 de Abril de 2008, se recibe en este Juzgado, escrito de solicitud presentado por la ciudadana CARMEN ELENA SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.939.954, asistida por el abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.954, por ENTREGA MATERIAL DE BIENHECHURIAS. Dicha solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Abril de 2008. En fecha 06 de junio la solicitante, presentó diligencia desistiendo del procedimiento en la presente causa. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Hágasele entrega al solicitante, de los recaudos originales solicitados y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los nueve (09) días del mes de Junio de 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.

Abg. Ynés Brazón González.