REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADO, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: Abg. RAFAEL BELLERA, Apoderados Judiciales de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PARRA FIGUEROA.
DEMANDADO: YENNY CALDERA
MOTIVO: DESALOJO.
EXP. N° 1272.


DE LA DEMANDA: La presente causa se inicia en fecha 29 de enero de 2008, al recibirse del Juzgado distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción judicial, escrito de demanda incoada por el abogado RAFAEL BELLERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 49.181, apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PARRA FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.690, contra la ciudadana YENNY CALDERA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.829.703, por DESALOJO. Manifiesta el actor que su mandante, en fecha 23 de Julio de 1998, celebró contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado con la ciudadana YENNI CALDERA antes identificada, por un lapso de seis (6) meses prorrogables de mutuo acuerdo entre las partes, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el sector 2, calle 11, N° 3, de la Urbanización Santa Inés, parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que una vez vencido dicho contrato el día 23 de Enero de 1999, le fue participado a la Arrendataria la voluntad de su mandante de no renovar el contrato, lo cual no fue acatado por la Arrendataria, quien siguió ocupando el inmueble y su mandante siguió recibiendo el pago, convirtiéndose dicho contrato a tiempo indeterminado. Que el mes de Enero de 2004, le fue manifestado a la Arrendataria el aumento del canon de arrendamiento de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), lo cual no aceptó la arrendataria y procedió a consignar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, y otros de esta Circunscripción judicial. Que Dichas consignaciones fueron realizadas solamente hasta el mes de Diciembre de 2006, por lo que la demandada adeuda los doce meses del año 1997 y el mes de enero del presente año, todo lo cual asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 585.000,00). Así mismo el actor alega que la demandada está insolvente en el pago de los servicios públicos (electricidad y agua) y se niega a desocupar el inmueble.------------------------------------------
El actor fundamentó su demanda en base a lo preceptuado en los artículos 1.159, 1.160 y 1.592 numeral 2, del Código Civil, en concordancia con el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicitando al Tribunal que en caso de que la demandada no conviniera, fuera condenada a lo siguiente: a) En el desalojo del inmueble arrendado por falta de pago.- b) Al pago de la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 585.000,00), por cánones de arrendamientos insolutos, correspondiente a los doce (12) meses del año 2007 y el mes de Enero de 2008.- c) Al pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.- d) Al pago de la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.984.718,00), por concepto de servicio eléctrico adeudado.- e) Al pago de la suma de OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 80.698,62) por concepto de servicio de agua adeudada.-f) Al pago de las costas y costos del proceso. Por último el accionante solicitó de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil medida de Secuestro sobre el inmueble y de conformidad con los artículos 585 y 588 ejusdem medida preventiva de Embargo sobre bienes-muebles propiedad de la demandada.----------------------------------------------------------------------------
INSTRUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA DEMANDA: Instrumento poder (Público) otorgado por YAJAIRA JOSEFINA PARRA FIGUEROA al abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia.- Copia fotostática certificada ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo de documento donde consta la propiedad del inmueble por parte de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PARRA FIGUEROA.-Copia simple(privado) de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana YAJAIRA PARRA y YENNI CALDERA. Factura de cobro emitida por C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA donde aparece como titular de pago: JESUS AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ.- cuatro (4) copias fotostáticas simples de comprobantes (depósitos) bancarios.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dicha demanda fue admitida en fecha 30 de enero de 2007, y sustanciada conforme a las previsiones contendidas en el Titulo XII, (procedimiento breve) artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------
Corre inserto al folio veintidós (22) auto dictado por el Tribunal acordando librar compulsa./ Según diligencia de fecha 21 de Febrero de 2008, el A1guacil del Tribunal donde hace constar que la demandada de autos recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo de citación.-/ en diligencia de fecha 25 de Febrero de 2008, el actor solicita la notificación por Secretaría de la demandada de autos, lo cual fue acordado en fecha 26 de Febrero de 2008, librándose la respectiva boleta.-/ Al folio veintiocho (28) corre inserto escrito de reforma de la demanda, presentado por el abogado RAFAEL BELLERA, donde señala que la demandada de autos, YENNY CALDERA adeuda, además de los doce (12) meses del año 2007 y el mes de Enero de 2008, los meses de Marzo y Octubre de 2006, todo lo cual arroja la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 675.000,oo).- En fecha 11 de Marzo de 2008, La Secretaria del Tribunal consigna diligencia haciendo constar que no pudo localizar a la demandada de autos.-/ En fecha 13 de Marzo de 2008 fue admitida y sustanciada la reforma de la demanda, en base a las previsiones del juicio Breve, contenido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil./ Corre agregado a los folios 31, 32 y 33, escrito de Contestación a la Demanda presentada dentro del lapso de ley por la demandada de autos, YENNY MEYBI CALDERA ESPINOZA, asistida por el abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.721 donde propone la cuestión previa contenida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Cosa juzgada), alegando la extinción del proceso. Manifiesta que la pretensión opuesta por la accionante ya fue dirimida anteriormente, según sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros de esta circunscripción judicial, en fecha 30 de Octubre de 2002.-En la contestación al fondo de la demanda la accionada rechaza lo expuesto por la demandante en el libelo, donde afirma que la demandada comenzó a cancelar los cánones de arrendamiento a partir del año 2004, alegando que el 04 de Marzo de 2002, fue aperturada en el Banco Industrial de Venezuela una cuenta de ahorros a favor de YAJAIRA PARRA, y que esto se comprobó en la sentencia antes dicha. Que desde el año 2002 hasta la presente fecha ha consignado todos los cánones de arrendamiento, y que al principio los consignaba a nombre del cónyuge de la demandante. Que es incierta la insolvencia con el servicio de electricidad, por cuanto según la cláusula Novena del contrato de arrendamiento, existía obligaciones de ambas partes, lo cual ella no cumplió, por lo que, ejecuto su derecho de cumplir su obligación, hasta tanto la otra parte no lo hiciera.---------------------------------------------------

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Copia fotostática de Oficio emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción judicial, de fecha 04 de Marzo de 2002, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, solicitándole la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana YAJAIRA PARRA, por la suma de 45.000 Bolívares que serian depositados a su favor por YENNY CALDERA. Copia certificada de treinta y cuatro (34) comprobantes bancarios (planillas de depósito). Copia de oficio emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros de fecha 14 de Junio de 2005, dirigido al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela, solicitándole la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana YAJAIRA PARRA, por la cantidad de 45.000,oo Bolívares, que serían depositados por la ciudadana YENNY CALDERA. Copia de oficio emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros de fecha 09 de Octubre de 2006, dirigido al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela, solicitándole la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana YAJAIRA PARRA, por la cantidad de 45.000,oo Bolívares, que serian depositados por la ciudadana YENNY CALDERA. Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana YAJAIRA PARRA y YENNY CALDERA. Copia certificada de decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayas, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción judicial, declarando Sin Lugar demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PARRA asistida de abogado, contra la ciudadana YENNY CALDERA, de fecha 30 de Octubre de 2002. Copia certificadas de un legajo de facturas de Hidrocentro. En fecha 01 de Abril de 2008, La accionante, mediante apoderado judicial consigna en dos (2) folios útiles, escrito de promoción de pruebas, el cual fue acompañado de los siguientes recaudos: a) copia simple de recibos, depósitos bancarios, realizados por la ciudadana YENNY CALDERA a favor de la ciudadana YAJAIRA PARRA.-b) copia simple de expediente de consignación N° 193, que cursa en el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros, donde aparece como consignataria la ciudadana YENNY CALDERA y como Beneficiaria YAJAIRA PARRA.----------------------------------
En fecha 01 de Abril de 2008 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora. Corre inserto al folio 133, diligencia estampada por el actor, impugnando los bauches consignados por la demandada, que acompañaron al escrito de contestación a la demanda alegando ser extemporáneos.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Abril de 2008, la demanda asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL CALVO CALVO presentó diligencia solicitando al tribunal desestime la solicitud de nulidad interpuesta por el actor. ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Abril de 2008, fueron recibidas del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros de esta circunscripción judicial copia fotostática certificada del expediente de consignación N° 193 donde aparece como consignataria YENNY CALDERA y como beneficiaria YAJAIRA PARRA.----------------------------------------- -----------------------------
Del folio 238 al 240, corre escrito de conclusiones presentado por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO.-----------------------------------------------------------------------------

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Pretende la parte actora el desalojo del inmueble por incumplimiento de arrendatario en sus obligaciones de pago del canon de arrendamiento y de lo servicios públicos prestados al inmueble — agua, electricidad, etc. -. La arrendataria al contestar la demanda opone la cuestión previa prevista en e cardinal 9 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cosa juzgada. Oponiendo la excepción de pago de los cánones y de los servicios públicos a contestar el fondo de la demanda. La existencia del contrato ni su transformación a tiempo indeterminada son objeto de controversia.
De la cuestión previa opuesta.
Alegada por la arrendataria demandada la cuestión previa prevista en el cardinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece la cosa juzgada este juzgado pasa a decidirla en los siguientes términos:
Fundamenta la parte demandada la procedencia de la cuestión previa opuesta e que el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayas Naguanagua y San Diego., dictó sentencia en la causa N° 15.478, nomenclatura de ese juzgado, en fecha 30 de octubre del 2002.
Establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil:
“Alegadas las cuestiones Previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo, 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas a o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente” (Subrayado del Juzgado).
La parte actora guardo silencio respecto a la cuestión previa opuesta en los siguientes cinco días de despacho siguientes a la contestación, ni contradijo en ningún otro momento la cuestión previa opuesta por la parte demandada, negativa que hace procedente la consecuencia establecida en la parte final del articulo arriba citado, por lo que se tiene por admitida la cuestión previa opuesta, y así se decide.
Establece el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del articulo 346, la demanda quedara desechada y extinguido el proceso”. Habiendo sido declarada procedente la cuestión previa opuesta debe consecuencialmente ser declarado extinto el proceso, con fundamento en el articulo 356 antes citado, tal y como se hará en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
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Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: 1°) Con lugar las cuestión previa prevista en el cardinal 9 del 346 del Código de Procedimiento alegada por la demandada YENNY CALDERA, en el juicio que en su contra tiene incoado abogado RAFAEL BELLERA en representación de la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PARRA FIGUEROA, todos identificados en autos.
2°) Se declara extinto este proceso.
Se condena en costas a la parte demandante por estar totalmente vencida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del Mes de Junio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR

La secretaria


Abog. INEZ BRAZON GONZALEZ