REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Junio de 2008
197° y 148°

DEMANDANTE: JEAN CARLOS COA HERNÀNDEZ, asistido por la ABG. LIUTMILA HERNÀNDEZ DE ALEZARD
DEMANDADO: CESAR JOSUE ANDRADES HERNÀNDEZ
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 16.210.-
De la detenida revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que desde el día 24 de Marzo de 2008, se le dio entrada a la demanda, y hasta la presente fecha la parte actora no haya dado impulso a la presente causa, han transcurrido más de treinta (30) días, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio el Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta Juzgadora.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código.
LA JUEZ,


DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. XIOMARA CALDERA
TSC/ta.-