REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0982

Valencia, 09 de junio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1337

El 10 de diciembre de 1998, el ciudadano Carlos E. Rodríguez S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.529, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador de FARMACIA BEJUMA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, bajo el Nº 67, Tomo 9-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07549618-3, domiciliada en la Av. Bolívar c/c Calle Vargas Nº 9-90, Bejuma, Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-1923 del 13 de abril de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico y ordena emitir planilla de liquidación que sustituya a la Nº 1010271378.
El 23 de octubre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-88 emitido por el SENIAT.
El 02 de noviembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0982, librándose las notificaciones de ley.
El 30 de mayo de 2008, la abogada Gloria Cobaleda, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder previa vista y devolución de su original, copia de la planilla de pago debidamente cancelada y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Carlos E. Rodríguez S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.529, actuando en su carácter de Administrador de FARMACIA BEJUMA, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cuarenta y cuatro (44), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Carlos E. Rodríguez S., antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente



Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 0982
JAYG/ms/gl