REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de junio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1347

El 19 de noviembre de 1998, el ciudadano José Álamo Valecillos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.893.694, en su carácter de Gerente General de la empresa “MONTA CENTRO PUERTO CABELLO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el n° 14, tomo 1-A, de fecha 03 de junio de 1983, con posterior reforma de los Estatutos Sociales de conformidad con Acta de Asamblea Registrada en fecha 04 de Abril de 1997, bajo el n° 29, Tomo 138-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el n° J-075315405, con domicilio en la Av. Bolívar con Ayacucho de Puerto Cabello, estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Omar Hernández Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.980, de este domicilio; interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GJT-DRAJ-2003-A-2481 del 29 de agosto de 2003, emanada del mencionado organismo.
El 03 de noviembre de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0989 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria suplente,



Abg. Yulimar Gutiérrez



Exp. Nº 0989
JAYG/yg/belk