REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de junio de 2008
98° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1343

El 23 de agosto de 2006, el ciudadano Carlos Domingo Querales Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.722, actuando en su carácter de Presidente de MASUN CAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el n° J-31320677-6; con domicilio en Avenida Michelena c/c Pancho Pepe Croquer, Centro Comercial ARPE, local 16, Nave C, Zona Industrial Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000240-60 del 16 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 02 de agosto de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1354 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria suplente,



Abg. Yulimar Gutiérrez



Exp. Nº 1354
JAYG/yg/belk.