REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL Exp. N° 1167 Valencia, 26 de junio de 2008 198º y 149º SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1342

El 10 de abril de 2003, la ciudadana Karla Daniela Salvatierra Flores, titular de la cédula de identidad N° V-13.451.134, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de gerente general de VISION MEDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de octubre de 2002, bajo el N° 28, Tomo 58-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30967004-2, debidamente asistida en por los abogados Omar Guevara y Jesús Salvatierra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.437 y 20.865, respectivamente; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-222-139 del 17 de mayo de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 07 de febrero de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006-195 emitido por el SENIAT.
El 22 de febrero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1167, librándose las notificaciones de ley.
El 20 de febrero de 2008, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de VISION MEDICA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente


Abg. Yulimar Gutierrez
Exp. Nº 1167
JAYG/yg/gl