REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de junio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1326

El 03 de marzo de 2008, los ciudadanos Franco José Avendaño Sánchez y Nelson Gerardo Bacalao Núñez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.543.312 y 12.604.355, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.130 y 86.235, en su carácter de apoderados judiciales de ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de agosto de 2001, bajo el N° 15, Tomo 152; y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-30838123-3, con domicilio procesal en la Zona Industrial Sur, Avenida Henry Ford, Edificio Oriòn, piso 2, oficina Nº 18, Valencia, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento Nº AR-2007-C-100674 del 24 de enero de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 12 de marzo de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1491 al respectivo expediente.
El 03 de abril de 2008, se admitió el recurso contencioso tributario mediante Sentencia Interlocutoria Nº 1269.
El 10 de abril de 2008, este tribunal mediante auto repuso la causa al estado de las notificaciones y anula la Sentencia Interlocutoria Nº 1269.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular




Abg. Mitzy Sánchez









Exp. Nº 1491
JAYG/ms/ycv