REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1021

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0510

Valencia, 17 de junio de 2008
198º y 149º
El 23 de diciembre de 2005, el ciudadano Richar Asunción Mavarez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.829.691, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de Director Gerente de QUESERA LOS GORDOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de febrero de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 9-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31280655-9, domiciliado en la Autopista Campo Carabobo, planta alta, local Nº 01, Mercado de Mayorista de San Luis, nave B, Tocuyito, Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0728-193 del 13 de julio de 2006, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró inadmisible por extemporaneidad el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-386, por la cantidad de bolívares setecientos treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 735.000,00), (Bs.F. 73.500,00).

I
ANTECEDENTES
El 19 de agosto de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-386, mediante la cual se evidenció que la contribuyente no registró la totalidad de los registros de información fiscal para los periodos de imposición comprendido desde agosto 2004 hasta agosto 2005, por la cantidad de bolívares setecientos treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 735.000,00), (Bs.F. 73.500,00). En esta misma fecha la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 23 de diciembre de 2005, la contribuyente interpuso antes el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario
El 13 de julio de 2006, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0728-193, mediante la cual declaró inadmisible por extemporaneidad el recurso jerárquico interpuesto.
El 07 de agosto de 2006, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 23 de diciembre de 2005, la contribuyente ejerció ante la Administración Tributaria el correspondiente recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario.
El 08 de noviembre de 2006, se recibió oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/187 emanado del SENIAT remitiendo el recurso contencioso tributario interpuesto.
El 17 de noviembre de 2006, se le dió entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 04 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente
El 02 de agosto de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de agosto de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la Repùblica.
El 21 de septiembre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la cuarta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al. Fiscal General de la República.
El 16 de octubre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 23 de octubre de 2007, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 08 de noviembre de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas y las partes no hicieron uso de su derecho. Se fijo el término para la presentación de los respectivos informes.
El 06 de diciembre de 2007, se venció el término para la presentación de informes. Las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 22 de febrero de 2008, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente rechaza el reparo afirmando que si se enteran las ventas y que en ningún momento ha dejado de cumplir con sus deberes, es fiel cumplidora de las obligaciones fiscales y nunca ha sido objeto de ningún procedimiento fiscal.

III
ALEGATOS DEL SENIAT
El SENIAT afirma que la contribuyente “…para los períodos de imposición de abril y junio de 2005 no registra la totalidad de los registros (sic) de información fiscal…”.
Adicionalmente, la Administración Tributaria declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico por cuanto la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-03-DF-PEC-386 del 19 de agosto de 2005 fue notificada a la contribuyente el 19 de agosto de 2005 y los 25 días hábiles para interponer el recurso vencieron el 23 de septiembre de 2005, sin embargo la contribuyente interpuso el recurso el 23 de diciembre de 2005, cuando evidentemente había transcurrido el lapso.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia Y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
Debe en primer lugar el Juez decidir la admisibilidad o no del recurso jerárquico interpuesto.
El artículo 250 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
5. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código. (Subrayado por el Juez).
A su vez, el artículo 244 eiusdem dispone:
Artículo 244. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
Verifica el Juez en el folio 9 que la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-03-DF-PEC-386 del 19 de agosto de 2005 fue notificada a la contribuyente el 19 de agosto de 2005 y los 25 días hábiles para interponer el recurso vencieron el 23 de septiembre de 2005. Por cuanto la contribuyente interpuso el recurso el 23 de diciembre de 2005 según constata el juez en el folio 12 del expediente, evidentemente habían transcurrido más de 25 días hábiles y el recurso jerárquico resulta inadmisible. Así se decide.
Una vez decidida la incidencia anterior, el juez considera inoficioso entrar a analizar el fondo de la controversia. Así se declara.

V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Richar Asunción Mavarez Rodríguez, actuando en su carácter de director gerente de QUESERA LOS GORDOS, C.A, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, admitido el 23 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0728-193 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por extemporaneidad el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-386 por la cantidad de bolívares setecientos treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 735.000,00), (Bs.F. 73.500,00).
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por QUESERA LOS GORDOS, C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-386 por la cantidad de bolívares setecientos treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 735.000,00), (Bs.F. 73.500,00) dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA en las costas procesales a QUESERA LOS GORDOS, C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente QUESERA LOS GORDOS, C.A.Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,




Abg. Yulimar Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Suplente,




Abg. Yulimar Gutiérrez











Exp. Nº 1021
JAYG/dt/ycv