República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 09 de junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadana ZORAIDA DEL ROSARIO ARAUJO CAMACHO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.3.919.983, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA PARIS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.791, en el inmueble ubicado en la calle Rondón cruce con calle 5 de julio, Edificio Centro Medico Rafael Guerra Méndez, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROSALES BRICEÑO, en cu carácter de Presidente de La Junta directiva de C.A ESCULAPIO CENTRO MEDICO DR. GUERRA MENDEZ, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 39.397. Seguidamente el Tribunal deja Constancia que se encuentra presente el ciudadano MIGUEL LISANDRO PARIS YÉPEZ, venezolano y titular de al cedula de identidad Nro. 2.600.167. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas, actuando por comisión SUSPENDE la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 05 de diciembre de 1994, participada al Juzgado Sexto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 1995, bajo el oficio Nro. 119, y practicada en fecha 17 de febrero de 1995, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas que le pertenecen al ciudadano MIGUEL LISANDRO PARIS YÉPEZ, venezolano y titular de al cédula de identidad Nro. 2.600.167, que se encuentran en los libros de accionistas que lleva la empresa C.A ESCULAPIO CENTRO MEDICO DR. GUERRA MENDEZ, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 39.397. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la




medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.