República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 19 de junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3017, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Terrazas de los Nísperos, Avenida 109, numero 111-20, Residencias San Andrés, Piso 7, señalado con el Nro. 7-B, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA PORTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.400.577, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 7246. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Terrazas de los Nísperos, Avenida 109, numero 111-20, Residencias San Andrés, Piso 7, señalado con el Nro. 7-B, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Terrazas de los Nísperos, Avenida 109, numero 111-20, Residencias San Andrés, Piso 7, señalado con el Nro. 7-B, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA PORTILLO, venezolano y titular de la cédula de





identidad Nro. 7.400.577, asistido por la abogada en ejercicio LIUTMILA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.40.148, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, y con la finalidad de ponerle fin al juicio y al presente procedimiento, solicito a la parte actora me conceda un plazo de hasta 2 meses, es decir hasta el 19 de agosto de 2008, para entregarle el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. En tal sentido convengo en pagar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales hasta la entrega definitiva del inmueble, por concepto de indemnización por uso del mismo. El pago indemnizatorio se hará en la oficina jurídica del Dr. Juan Vicente Arciniega, ubicado en la Avenida Cedeño, Torre 4, Piso 6, Oficina 05, Valencia Estado Carabobo. Así mismo a los fines de evitar la medida de Embargo Preventivo por la insolvencia en los cánones de arrendamiento, pago en este acto la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs.4.800,00), mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nro.0102-0388-19-0000061719, cheque Nro.70003028, de fecha19 de junio de 2008, del Banco de Venezuela, a favor del abogado Juan Vicente Arciniega. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, concedo el plazo solicitado hasta la fecha 19 de agosto de 2008, y recibo el pago aquí convenido. Ambas partes convenimos que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble para fecha acordada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, así mismo solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Las partes acuerdan que no tienen mas nada que demandarse o reclamarse la una a la otra, a excepción del pago de indemnizatorio previamente acordado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.