República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 12 de junio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CARMEN JULIA CORREA OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 78.519, en el inmueble constituido por un terreno con galpones en el construidos, signado con el Nro.105-53, con diversas nomenclaturas municipales signadas con los Nros. 105-19, 105-39 o 105-49, ubicados en la avenida Ricaurte, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribuna procede a notificar al ciudadano GABRIEL PIERINO LESTI OJEDA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 7.121.625, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1221. En este estado la parte actora abogada en ejercicio CARMEN JULIA CORREA OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 78.519, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana María Alexandra Vela, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.033.596, la cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio CARMEN JULIA CORREA OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 78.519, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un terreno con galpones en el construidos, signado con el Nro.105-53, con diversas nomenclaturas municipales signadas con los Nros. 105-19, 105-39 o 105-49, ubicados en la avenida Ricaurte, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.. Seguidamente el ciudadano GABRIEL PIERINO LESTI OJEDA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 7.121.625, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL ORONOZ BORDONES, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 10.065, expone: creo que existe una confusión, porque en posesión de todo este inmueble se encuentra el señor Gabriel Lesti, que ha mantenido un arrendamiento con el que se ha tenido como propietario señor Rino Vicenzetto, del cual tenemos copia de estos documentos donde se tiene al mencionado como propietario como tal, por lo tanto solicito del tribunal y de la parte practicante que suspenda la medida que no ha sido practicada a los fines de conversar entre ambas partes la





situación de este inmueble. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio CARMEN JULIA CORREA OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 78.519, expone: Me entero en este acto, que el inmueble es ocupado por el ciudadano Gabriel Lesti, y su manifestación sobre el cual ocupa, en consecuencia solicito del tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro, para que en los próximos 15 días, conversar con el poseedor, quien aduce ser arrendatario y aclarar la situación, para lo cual solicito la venia de la contraria para conversar. Seguidamente el ciudadano GABRIEL PIERINO LESTI OJEDA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 7.121.625, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL ORONOZ BORDONES, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 10.065, expone: Acepto los 15 días para conversar y definir la controversia planteada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de secuestro, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.