REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 4 de junio de 2008
198º y 149º
Expediente N° 12.144
“Vistos”, sin informes de las partes.
COMPETENCIA: TRANSITO
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y MORALES
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO EUGENIO NATERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.029.295.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA THAIS GONZALEZ BORDONES y ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.950 y 74.202, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ZARAZA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de octubre de 1998, bajo el N° 99, tomo 779-A.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.149.
El 12 de mayo de 2008, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando un lapso para la oportunidad de la presentación de los informes y sus observaciones.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, este Juzgado Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.
Seguidamente entra esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Consideraciones para decidir
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante en contra de la decisión dictada el 7 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En la decisión recurrida el tribunal de primera instancia declara la extinción de la causa por no haber comparecido las partes al debate oral fijado por el tribunal mediante auto del 05 de noviembre de 2007.
De una revisión del contenido del presente expediente se observa que el presente juicio ha sido sustanciado por el procedimiento oral contenido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dispone el artículo 869 eiusdem, entre otros aspectos que una vez evacuadas las pruebas promovidas por las partes el tribunal fijará uno de los treinta (30) días siguientes del calendario y la hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral, la cual fue fijada por auto del 5 de noviembre de 2007.
El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”
En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en este juicio, no compareció ninguna de las partes, siendo procedente declarar la extinción del proceso con los efectos previstos en artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, actuando ajustado a derecho la juez de la primera instancia en la decisión recurrida. Así se decide.
Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada el 7 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, que declaró la extinción de la causa en el juicio de Daños Materiales y Morales seguido por el ciudadano Francisco Eugenio Natera contra Transporte Zaraza Centro, C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En el día de hoy, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR Exp. Nº 12.144
MAM/DE/yv
|