En horas de despacho del día de hoy Cuatro (4) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 4-D, Edificio “Residencias La Churuata I”, calle Libra N° 86-120, de la Urbanización Piedras Pintadas Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados María Isabel de Albers y Juan Fernando Guerra Cogorno, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.222 y 61.242 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad de Inversiones Casas, Sociedad Anónima (SOINCASA), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Adriana Walkiria Calderón Rodríguez. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicitamos designe a la depositaria La Valenciana”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Adriana Walkiria Calderón Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V 8.836.065, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (2) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando del Cabo Primero Daniel Cordero, placa 1735, con la unidad RP4-352. Seguidamente se deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Oscar Romero Pulido, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 54.994, a fin de asistir a la demandada Adriana Walkiria Caldera Rodríguez, ya identificada y expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y para dar fin al presente procedimiento ofrezco pagar en este acto las cantidades demandadas así como las costas y gastos procesales del presente procedimiento y solicito a la parte actora un plazo de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, a fin de entregar a la arrendadora el inmueble objeto del presente procedimiento totalmente desocupado de personas o cosas y solvente de los servicios públicos o privados prestados al mismo. Igualmente solicito ase me expida fotocopia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente comisión y me comprometo a entregar el inmueble objeto de juicio el día cuatro (04) de Julio del presente año, es todo”. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, concedemos el plazo solicitado para la entrega del inmueble objeto de juicio, es todo”. A continuación ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Juzgado comitente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda expedir las fotocopias certificadas solicitadas, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.