En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Esperanza, N° 14, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alirio Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Francisco Antonio Fernández, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material, con motivo del Juicio Por Resolución de Contrato, seguido por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Silvia Elena Restrepo Marín. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial la Valenciana. Igualmente solicito designe cerrajero”. A continuación se notifica de la misión a cumplir a la demandada Silvia Elena Restrepo Marín, titular de la cedula de identidad N° E-81.789.953, la misma se niega a abrir la puerta del inmueble. Igualmente el Tribunal deja constancia que en las del inmueble se encuentran gran cantidad de personas entre ellos unas que dicen ser representantes del Consejo Comunal, quienes impiden la labor del Tribunal, vociferan amenazas contra el Tribunal, así como contra el apoderado actor. A continuación vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano Francisco Espina, titular de la cedula de identidad N° 18.254.379, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al cerrajero designado aperture la puerta del inmueble. El Tribunal deja constancia que al momento en que el cerrajero procede a abrir la puerta, muchas personas que se encontraban en la parte exterior del inmueble así como los que se encontraban en el interior del inmueble impiden abrir la puerta. Igualmente colocaron a muchos menores en la puerta del referido inmueble haciendo imposible la labor del cerrajero. Todos fuimos objetos de insultos y maltratos verbales. Igualmente las personas que se encontraban alrededor del inmueble se aglomeraron impidiendo la labor del Tribunal. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes dos conserjes de Protección adscritos al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, quienes se identifican como Iraida Rivero y María C Delgado, titulares de las cedulas de identidad números 8.148.862 y 7.062.175, respectivamente. Igualmente el Tribunal cuenta con la custodia policial de ocho (08) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando de la Cabo Primero Elsy Meza, placa 2218. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes representantes (supuestos representantes) del Consejo Comunal ciudadanos Ángel Granadillo, Dalila Romano y Rosalía Flores, los mismos no se identificaron con sus cedulas, pero los mismos insultaron, amenazaron y agredieron al Tribunal haciendo imposible accesar al inmueble. Igualmente el gran número de personas impidieron a los funcionarios de la Policía de Carabobo, cumplir con la orden de este Tribunal, encontrándose en riesgo la integridad física de todos los presentes en la práctica de la Entrega Material. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Vista la situación presentada, la violencia de parte de la comunidad solicito al Tribunal se abstenga de practicar la entrega material en esta oportunidad. Igualmente dejo constancia que solicitare fecha para dicha práctica en otra ocasión”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la entrega material, se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Consejeras de Protección
(Firma Ilegible) Consejo Comunal
(Se Ausentaron)

La Secretaria
(Firma Ilegible)