En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida 111-C, con calle 112 Bermúdez Coussin, que forma parte del inmueble general distinguido con el numero 89-13, con frente a la calle 112 que conforma su entrada, Parroquia Candelaria Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado: LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: NICOLASA OBISPO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: LEONEIRA RIERA. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución”. A continuación, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra abierto y dañadas sus cerraduras, desocupado de bienes muebles y personas. Seguidamente Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del Inmueble objeto de la presente medida perfectamente identificado en la presente acta, libre de personas y bienes a la parte actora representada por su apoderado judicial ya identificado quien expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble en pésimas condiciones de habitabilidad, en condiciones de hacerle reparaciones varias y mantenimiento en general. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria