En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Banco Banesco Banco Universal, C.A., ubicado en la Torre Ejecutiva locales 1,2 y 3, Cuatro Avenidas Valles de Camoruco, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada
Maryelisa Orozco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora empresa BTP Distribuciones, SA., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la firma mercantil O.Q.P. Group, C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargada preventivamente la cantidad adeudada en la cuenta corriente N° 01340467404671085952, cuyo titular es la demandada Firma Mercantil O.Q.P. Group, C.A. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la Gerente Luz Marina Godoy, titular de la cedula de identidad número 7.129.088 la misma informa sobre la disponibilidad de la cuenta corriente señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Embargada Preventivamente la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), en la cuenta corriente ya indicada cuyo titular es la parte demandada y se le ordena a la notificada bloquee dicho monto. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada en virtud de que el monto no cubre la cantidad demandada en autos, por lo que solicito se retenga la presente comisión a los fines de continuar demandando, es todo”. El Tribunal en este acto designa como Agente de Retención al Banco Banesco, Banco Universal, C.A., Agencia Valencia, Torre Ejecutiva en la persona de la Subgerente Luz Marina Godoy, ya identificada, quien expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, lo enmendado vale, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado. Agente de retención
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria