REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, cuatro de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en el edificio Frenso, Piso 2, apartamento 2-3, callejón Peña Pérez, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía de la abogado CARMEN SÁNCHEZ de SARQUIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.535, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA LA CALLE SARMIENTO, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Betsarai Díaz titular de la cédula de identidad N° 16.051.775, quien manifestó ser conserje del edificio y que no había nadie en el apartamento. El Tribunal hace los tres respectivos toques de ley sin recibir respuesta ni del interior ni del exterior del inmueble.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como cerrajero a Richard David García Duran, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y Procede a abrir las puertas del inmueble, el Tribunal se constituye dentro del mismo estando presente la conserje del Edificio. El Tribunal hace constar que no se encontraron títulos valores ni dinero en efectivo ni joyas.- En este estado interviene la parte actora y expone: Consigno en este acto para ser agregado a los autos copia simple del contrato de arrendamiento donde en su cláusula sexta se especifican los objetos que forman parte del contrato, propiedad de mi representada. Igualmente solicito se designe depositaria judicial y perito avaluador y se declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal a solicitud de la parte atora se designa a la depositaria Judicial Venezuela, C.A representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, y como perito avaluador a Rafael Daría Lugo, titular de la cédula de identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal, por cuanto existen bienes dentro del inmueble además de los especificados en el contrato luego de ser inventariados se declaran en deposito necesario.- El Tribunal declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y en consecuencia se hace entrega del mismo a la parte actora, ordenado como fue por el comitente.- Siendo las 11:15 de la mañana se hizo presente el demandado Carlos Eliécer Bolaños Contreras, titular de la cédula de identidad N° 9.025.894, a quien se les notificó de la misión a realizar y la ciudadana que dijo llamarse Evelin y ser esposa del demandado y presentó su cédula de identidad N° 13.543.305 y se evidencia que se llama Evelin Carolina Goyo Aguilar.- El demandado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo con ayuda de la Depositaria Judicial designada al efecto al cuarto a lavandería el cual es un área común del edificio, excepto los que aparecen indicados en la cláusula sexta del contrato que se especifican a contiuación; Una nevera sin escarcha de dos puertas, cocina phili cromada 4 hornillas, una campana de cocina funcionando, dos (02) gabinetes de dos puertas cada uno, una repisa con tres entrepaños, un calentador de agua, un teléfono fijo movistar prepago numero 0241 6151999, dos puertas pareducha, una base aérea para televisor y D.V.D, los cuales quedan dentro del inmueble y se agrega a los autos el recaudo consignado.- Siendo las 12:30 del mediodía se hace constar que no se ha hecho presente ningún abogado de la parte demandada y solo se habló con los abogados que llamaron al teléfono de la esposa del demandado. Es todo. El demandado se ausentó de la medida el Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por el agente Leny Marquez placa N° 5656 y Cabo Sequera, placa 2820. Siendo las 13:35 del mediodía, el Tribunal regresa a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL, Abg. JOSE GREGORIO QUINTERO. LA PARTE ACTORA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL DEMANDADO SE AUSENTO DEL ACTO; EL DEPOSITARIO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE, EL CERRAJERO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA, ABG. ZORKA CARBONELL.-