REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día hoy, tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua SAn Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo en un inmueble conformado por una casa ubicada en el Barrio Brisas de Valencia, manzana 18, parcela N° 07, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Carmen Said Caffroni, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.225, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Jorge Rosario Silva, parte actora; con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Presente la ciudadana Nilda Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.889.200, quien manifestó ser quien cuida la casa se le notificó de la misión a realizar y dijo que la señora Nancy Mireya Landaeta la había dejado en esta casa para que la cuidara.- En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por una casa ubicada en el barrio Brisas de Valencia, Manzana 186, Parcela N° 07, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la abogado actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y lo pone en posesión de la abogado actora quien lo recibe conforme, tal como fue acordado por el comitente.- En este estado la notificada, ocupante del inmueble manifiesta al tribunal que procederá al traslado de sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a un inmueble situado en el Barrio Las Flores calle Negro Primero casa sin número, al final del Callejón; para lo cual utilizará los medios provisto por la abogado actora a través de los servicios de la Depositaria Judicial Carabobo, C.A.- El Tribunal hace constar que el inmueble se entregó libre de bienes y personas y que se encuentra deteriorado, sucios y que los bienes que pertenecen a la ocupante del inmueble se encuentran deteriorados.- Seguidamente la abogado actora expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada y devuelva la comisión al comitente.- El Tribunal visto lo solicitado se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y acuerda devolver la comisión al comitente.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- siendo las 11:22 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) Abg. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada Ocupante del inmueble; (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, Abg. MARIEL ROMERO.-