REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (20089, siendo las 9:40 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una casa signada con el N° 105-40, situada en la Avenida Boyacá, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Belkys Perugini Ruiz, inscrita en el inpreabogado abajo el N° 35.204, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano Javier Machado Padrón, quien a su vez actúa como apoderado Judicial de los ciudadanos Javier Machado Fernández y Gladis Padrón; con la finalidad de practicar las Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretados por el comitente.- Presente la cuidada Camen Arelis Valdinez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-4.452.509, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar.- En este estado la abogada actora expone; Solicito al Tribunal me haga entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa signada con el N° 105-40, situada en la Avenida Boyacá, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la abogado actora y decretado por el comitente hace entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito a la abogado Belkys Perugini, quien lo recibe conforme para su representad.- En este estado la abogada actora expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo Ejecutivo decretad.- El Tribunal deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble.- El Tribunal a solicitud de la abogada actora hace constar que el inmueble se encuentra totalmente deteriorado, en los teches, paredes, puertas, pisos, con filtraciones.- Seguidamente al traslado de sus bienes y enseres personales por su cuenta y riesgo a otro inmueble situado en la Urbanización Padre Alfonso de esta ciudad de Valencia. El Tribunal hace constar que el inmueble se entrego libre de bienes y personas y que no se presentó incidencia alguna.- Es todo. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, 8Fdo) José Gregorio Quintero Martínez, La abogado Actora, (fdo) Firma Ilegible; La Demandada notificada (Fdo) Firma Ilegible, La Secretaria Acc, (Fdo) Abg. Mariel Romero.-