REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial CCCVI, Urbanización Industrial Castillito, local B7, Avenida 97, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Arango, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.693, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Antonio Pereira; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente contra Alvis Alfredo Andueza.- Presente el ciudadano Jairo Alexander Aragoza, titular de la cédula de identidad N° 9.207.487, a quien en su carácter de Presidente de la empresa que funciona en el inmueble se le notificó de la misión a realizar.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal requiera del notificado manifieste si en esta empresa labora el ciudadano Alvis Alfredo Andueza.- El notificado expone: En esta empresa llamada Grupo Santa Inés, C.A no labora persona alguna con ese nombre.- El abogado actor expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada hasta una nueva oportunidad.- El Tribunal visto lo solicitado se abstenga tienen de practicar la medida decretada.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (Fdo) Dr. JOSE GREGORIO QUINTERO, EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) firma ilegible; El Notificado (Fdo) Firma ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Mariel Romero.