REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del código de procedimiento civil, siendo las 9:50 de la mañana, se traslado y constituyo, el Tribunal Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido, por un apartamento distinguido con el numero 54–A, Piso 5, Residencias Los Mangos, Torre “A”, ubicado en Prebo, Urb. Sabana Larga, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado, Antonio Jatar, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.850, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Celeste Albornoz De Zahalan, a fin de practicar las medidas decretadas por el comitente. El Tribunal hizo los tres respectivos toques de ley encontrándose la puerta de madera de acceso al inmueble abierta, seguidamente del interior del inmueble se asomó un ciudadano que dijo llamarse Adrian León, Titular de la cédula de identidad Nº 19.563.792, quien manifestó ser hijo de los demandados, mayor de edad, y se comunico telefónicamente con su mamá Mara de León al teléfono 04144386175 y manifestó que ella venia en camino y que no lo autorizo para abrir la puerta. El Tribunal siendo las 10:05 de la mañana se le concede 30 minutos de espera. Se designa a solicitud de la parte actora a la depositaria judicial Carabobo, C.A., Representada por Adriana Márquez, Titular de la cedula de identidad Nº 7.012.830 y como perito avaluador a Juan Pedro Colmenarez, Titular de la cedula de identidad Nº 10.643.606 quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento. Siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente el ciudadano Napoleón León, titular de la cedula de identidad Nº 5.208.579 quien manifestó ser hermano del demandado y permitió el acceso al inmueble.- Siendo las 10:45 se hizo presente la ciudadana María Madeiros de León, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.091.376, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar.- En este estado el abogado actor solicita al tribunal que suspenda el acto de la medida por dos (2) horas hasta que el co- demandado Alberto León Araujo llegue a la ciudad de Caracas, para un posible arreglo.- El tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora, suspende el acto hasta dentro de dos (2) horas. Es todo siendo las 12:30 de la tarde el Tribunal regresa de su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez Temporal (Fdo.) Dr. José G. Quintero Martínez, La Demandada, (Fdo.) Firma Ilegible. El abogado actor (Fdo.) Firma ilegible. La Depositaria (Fdo.) Firma ilegible. El Perito (Fdo.) Firma ilegible. La secretaria, (Fdo.) ABG. Zorka Carbonell. Seguidamente, en horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:15 de la tarde, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la urbanización, Sabana Larga, Edificio Los mangos torre “A”, piso 5, apartamento 54-A, en compañía del abogado Antonio Jatar, apoderado de la parte actora. Presente los ciudadanos Amabili Alberto León Araujo y María Madeiros de León, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.100.412, y E- 82.091.376, a quienes en su carácter de demandados se les notificó de la misión a realizar, quienes se encuentran asistidos por él abogado Fidel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.898 y titular de la cédula de identidad N° 7.079.529, quienes a fin de dar por terminado el presente juicio nos damos por citados renunciamos al lapso de comparecencia y convenimos en todas y cada una de las partes de la demanda, por ser cierto los hechos narrados y el derecho alegado y ofrecemos a la parte actora entregar el inmueble objeto del juicio libre de bienes y personas solvente de todos los servicios públicos para el día lunes veintidós (22) de septiembre de 2008, a las 10:00 de la mañana, para que el propietario haga acto de presencia y lo reciba.- Igualmente proponemos pagar la suma de cuatro mil bolívares fuertes (BsF. 4.000 ºº), en este acto a través de un cheque N° 37303126 girado contra la cuenta N° 01050060581060374285, Banco Mercantil, a favor de Raudar Zahalan, que comprende el pago de la deuda y pedimos se nos de él plazo solicitado para la entrega del inmueble, comprometiéndonos a pagar a partir de este momento la suma de dos mil bolívares fuertes ( Bsf. 2.000ºº) por cada mes de ocupación del inmueble de este tiempo solicitado. En este estado interviene el abogado actor y expone: Convengo en la propuesta efectuada por los demandados, tal como fue planteado y recibo la cantidad ofrecida a través del cheque descrito anteriormente, en consecuencia, ambas partes no tenemos nada más que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto y solicitamos la homologación del presente convencimiento por ante el Tribunal de la causa, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no se cumpla con la entrega del inmueble.- La parte demandada expone: Igualmente nos comprometemos al pago del condominio hasta la entrega del inmueble siendo las 2:55 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.- EL Juez Temporal, (Fdo.) Dr. José G. Quintero M. Los demandados y su abogado asistente, (Fdo.) Firmas ilegibles, El abogado Actor, (Fdo.) Firma Ilegible, La secretaria, (Fdo.) ABG. Zorka Carbonell.