REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas del día de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:00 de la mañana, previa habilitación de todo el tiempo necesario y de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la puerta N° 02 de acceso a la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. (antes Panamco de Venezuela, ubicada en la zona Industrial Municipal norte-Sur, avenida 65, Norte –Sur, Valencia Estado Carabobo, en compañía de la abogado Milagros Yrureta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.479, apoderada judicial de Coca-Cola Femsa de Venezuela, a los fines de practicar la medida que por acción de Amparo Constitucional que ha decretado el Tribunal comitente consistente en que se permita a todos los trabajadores ingresar a sus puestos de trabajo para realizar sus labores habituales, de manufactura, venta y reparto de los productos de agua, té, refrescos y jugos, así como todas las demás actividades conexas con esas funciones y se les permita a los proveedores y clientes ingresar a las instalaciones de la empresa, con independencia de la permanencia de los tomista y otros en los alrededores. Se hace constar que se encuentran unas personas que no se identificaron, así como un vehículo, clase Camión, color verde, modelo 7.50, tipo Carga, se está obstaculizando el portón que dá acceso a la empresa querellante. El Juez, le notifica de la misión a realizar a los presentes e insta a que quiten el vehículo, manifestando estás que no lo harán, así como las 4 personas que están encadenadas al chasis del vehículo, también se observan la presencia de niños dentro de camión (en la parte posterior) e igualmente se encuentran algunas personas que tienen en su posesión botellas plásticas conteniendo presuntamente gasolina. Se hace constar que el Tribunal se encuentra acompañado de la fuerza publica, conformada por una comisión de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Comisario José Luis Rodríguez, Director de Operaciones de la mencionada policía; todo de conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Juez, nuevamente se acerca al grupo de personas y nuevamente le insta a que retiren, las personas comienzan a cantar el Himno Nacional y amenazan con quemarse ellos mismos.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se observan niños con botellas de plástico llenas de presunta gasolina amarradas al cuello. El Tribunal insta una vez mas para que las personas que están obstaculizando el acceso a la empresa se retiren voluntariamente. Seguidamente, siendo las 5:15 de la tarde. El tribunal hace constar que las personas que se encontraban encadenadas a Chasis del Vehículo 7.5, que obstaculiza el acceso a la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela; se libraron de dichas Cadenas parándose y reuniéndose al grupo. Seguidamente, se hace constar que un ciudadano que se identificó como Freddy Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 5.671.231, vice-presidente del Frente Nacional de Trabajadores de la Coca-Cola y manifestó que había hablado telefónicamente con la Diputado Iris Varela, quien le indicó que calmara las cosas ya que en l día de mañana se instaría una mesa de Trabajo para solucionar este conflicto, por lo que el grupo de personas manifestó que dejarían de obstaculizar la entrada que da acceso a la empresa Coca-Cola Femsa, S.A. hasta que tengan una decisión en caracas en la Asamblea Nacional. En este estado las personas retiran el vehículo antes mencionado y la empresa abre el portón correspondiente a la puerta N° 2, comenzando a ingresar gandolas y transporte de carga a la empresa, cumpliendo así con lo ordenado por el comitente, igualmente el Tribunal deja bajo resguardo policial de las instalaciones y de las vías de acceso a las Unidad de apoyo Técnico (UTAO), quienes seguirán dando cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Comitente. Es todo. Siendo las 6:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscribe la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal (fdo) Dr. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL CIUDADANO FREDDY GUTIERREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL REPRESENTANTE POLICIAL, FIRMA ILEGIBLE; EL RPRESENTANTE POLICIAL, LA SECRETARIA ACC, ALIAMR LAYA.-