En el presente caso, este Tribunal, en ejercicio de su función tuitiva del orden público, conforme a los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, que permite la actuación ex oficio en tutela de ese orden público y de las buenas costumbres, así como la represión de los actos contrarios a los deberes de lealtad y probidad que gravitan sobre las partes y sus apoderados, y con fundamento en el articulo 257 Constitucional, según el cual el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, pasa inmediatamente al análisis acerca de la existencia o inexistencia de fraude procesal en el juicio por Desalojo Arrendaticio que intento la abogada NHILSE VILLASMIL CADENAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.729, Apoderada Judicial de MERCEDES CONTRERAS, en contra de la ciudadana MARIA INES JIMENEZ, representados por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES.
I
En este sentido, es necesario para esta Juzgadora señalar algunas consideraciones con respecto al fraude procesal; para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero - Exp. 03-3107, (Caso R. Toro y otros en amparo.)
“En que consiste el fraude Procesal”
Ahora bien, en relación a la denuncia formulada por el apoderado judicial de los accionantes, en torno al supuesto fraude procesal existente en contra de sus poderdantes, esta Sala en sentencia del 4 agosto de 2000 (caso: Hans Gotterrried) definió el fraude procesal como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficacia administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por una litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o mas sujetos procesales, caso en que surge la conclusión; y puede perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
Asimismo, se señalo en la sentencia comentada que:
“ …el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre parte, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la conclusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la victima del fraude, también demandada, y que procuraran al concurrir con ella en la causa, crear el verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con el en el nombramiento de expertos con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc. Hasta convertirlos en un caos. También - sin que con ello se agoten todas las posibilidades – puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal”.

De la trascripción anterior se colige, que solo existe fraude procesal, cuando los particulares en componenda crean, es decir simulan proceso Judicial para perjudicar una determinada persona que por lógica no es parte en los mismos; porque justamente el sentido del fraude Procesal es utilizar un proceso o juicio determinado para obtener del mismo un provecho distinto. La Jurisprudencia y la Doctrina de manera amplia y clara han explanado en que consiste el mismo, por lo que tales argumentos deben ser desechados de pleno derecho, ya que como se señalo los fundamentos para alegar un supuesto fraude son defensas ordinarias que justamente se analizan en esta decisión.

II
De acuerdo con el precedente criterio jurisprudencial, que este Tribunal comparte, se observa que en el presente caso, la parte demandada fundamenta el presunto fraude procesal en lo siguiente : “ que los actos procesales realizados por la demandante fueron hechos con plena conciencia de actitud contraria al orden adjetivo, violando la garantía que encierra el emplazamiento, porque tanto la demandante como su apoderado conocían el lugar donde se me podía encontrar, y mas aún que el sitio natural para verificar la citación lo debe constituir el inmueble objeto de arriendo”. (omissis).
Durante la articulación probatoria, solo la parte accionada presento escrito de prueba tales como; constancia expedida por la Firma COMERCIAL “FOREVER LIVING PRODUCTS VENEZUELA, S.R.L., que riela al folio 92, donde hacen saber que la demandada de autos desempeña labores como distribuidor Independiente desde el mes de febrero de 2001, en una sucursal ubicada en el Centro Comercial Camoruco Nivel III, de esta ciudad de Valencia, donde se evidencia que su sitio de trabajo no esta ubicado en el Centro Comercial Camoruco, pero en el piso 9, Oficina 5.
En relación a la Inspección Judicial, se deja constancia que el tribunal se constituyo en el Centro Comercial Camoruco Nivel III, Avenida Bolívar Norte de esta ciudad de Valencia, donde funciona la empresa FOREVER LIVING PRODUCTS VENEZUELA S.R.L., además se dejo constancia que la demandada ingreso el 02-2001, en nivel de Gerencia, asimismo deja constancia, según lo dichos de la notificada que la Sociedad de comercio se abrió la primera en la Villa y luego se mudaron al tercer Nivel del Centro Comercial Camoruco, locales 030.

III
Por otra parte, tenemos que la parte demandante en su escrito libelar, señalo a los efectos de realizar la citación de la demandada, “ las siguientes direcciones: Urbanización la granja valle Fresco III. Torre E, piso 5, numero: E-5-2 del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo o en su lugar de trabajo Centro Comercial Torre Camoruco, piso 9, oficina 5. Avenida Bolívar Norte Valencia”. Consta asimismo a los autos que el 23-11-2007 la alguacil de este Tribunal deja constancia que se traslado al C.C. Torre Camoruco, piso 9, oficina 5. Avenida Bolívar Norte Valencia frente a Farmatodo, con el fin de citar a la ciudadana MARIA INES JIMENEZ (folio 52). El 03-12-2007 el actor solicita citación por cartel y el 14 de enero de 2008, la parte demandante consigna los ejemplares del diario El Carabobeño y Noti Tarde, donde consta el cartel de Citación. Posteriormente el 01 de febrero de 2008 el Secretario Suplente, deja constancia de haber fijado el cartel de citación en Urbanización la Ganja, Sector B, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Edificio Torre E, del conjunto residencial Valle Fresco III, piso 5, apartamento distinguido con el N° E-5-2..

Ahora bien, aprecia este Tribunal que la citación se efectuó en el lugar de trabajo de la demandada ubicada en: Centro Comercial Torre Camoruco, piso 9, oficina 5. Avenida Bolívar Norte Valencia y si adminiculamos estos hechos, con las pruebas de la incidencia que consta a los autos; tal como Inspección Judicial y constancia expedida por la Firma COMERCIAL “FOREVER LIVING PRODUCTS VENEZUELA, S.R.L., donde se dejo constancia que la Sociedad de comercio donde trabaja la demandad esta ubicada en III Nivel del Centro Comercial Camoruco, locales 030.Tenemos que la citación presenta vicios, por lo tanto no se puede complementar la citación que no se hizo.


Finalmente es necesario acotar que el fraude procesal se caracteriza por las circunstancias de que se respeta la letra de la ley, mientras que de hecho, se trata de eludir su aplicación y de contravenir su finalidad con medios indirectos, el fraude comienza por caracterizarse como una evasión legal realizada de acuerdo a una concreta técnica.