Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los ciudadanos MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.188.109 y 11.353.107, respectivamente, Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD DE INVERSIONES CASAS, SOCIEDAD ANONIMA (SOINCASA), Sociedad de Comercio de este domicilio, constituida por documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevó en Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 09 de Enero de 1975, bajo el Nro. 7.198, parte demandante, y la ciudadana ADRIANA WALKIRIA CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.836.065; asistida en este acto por el abogado OSCAR ROMERO PULIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.994, parte demandada, en el procedimiento de DESALOJO; Agréguese el mismo a los autos, y por cuanto alegan la reciprocidad de convenir en el presente Juicio, lo hacen en los términos siguientes: Primero: Se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.- Segundo: con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar en el acto las cantidades demandadas así como las costas y gastos del presente procedimiento.-Tercero: solicita a la parte actora un plazo de treinta (30) días continuos a fin de entregar a la arrendadora el inmueble objeto del presente procedimiento totalmente desocupado de personas o cosas y solvente de los servicios públicos o privados prestados al mismo y se compromete a entregarlo el día cuatro (04) de Julio del presente año.- Seguidamente los abogados MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, antes identificados: “Aceptan el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, y conceden el plazo solicitado para la entrega del inmueble objeto del presente juicio.- Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento.-
De lo anteriormente trascrito se infiere en el presente caso que, la Arrendataria ADRIANA WALKIRIA CALDERON RODRIGUEZ, fue demandada por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble, constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 4-D, ubicado en Residencias la Churuata I, calle libra, Nro. 86-120 de la Urbanización Piedras Pintadas, Municipio Valencia del Estado Carabobo y la misma celebro un Convenimiento con la parte demandante donde decidieron ponerle fin al juicio.-
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-